JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ

DCTE.: MARIA JOSE FERNANDEZ DE LA MAZA, CRISTIAN GONZALEZ, HECTOR AGUAYO ALIAGA. DTE. CIVIL: SEGUROS GENERALES SUDAMERICANA S.A. DDO. CIVIL: CRISTIAN GONZALEZ GARCIA, CONSTRUCTOTA GONZALEZ GARCIA LTDA.

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: De la sentencia en alzada, de 3 de enero de 2022, escrita a fojas 74 y siguientes de autos, se reproducen su parte expositiva y sus

Fundamentos

considerandos 1° a 12°, eliminándose el motivo 13°. Y en su lugar se tiene, además, presente: 1°) Que, de acuerdo a lo resuelto en el

Fallo

fallo señalado, se condenó a CRISTIAN GONZALEZ GARCIA, en su calidad de conductor de la camioneta marca Nissan, modelo Navara, color plata, año 2015, patente HBSH-35, propiedad de la empresa Constructora González García, a la pena de multa de una y media unidad tributaria mensual (1.5 UTM), como autor de la infracción a los artículos 108 y 115 de la Ley 18.920, esto es, haber retrocedido con su vehículo sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, colisionando y causando daños en el lado izquierdo delantero de la camioneta marca Ford, modelo Ranger XLT 4x4 3.2, color rojo, año 2013, patente FKGL-14, la que era conducida por Héctor Aguayo Aliaga, hecho ocurrido en horas de la mañana del 25 de junio de 2018, en la comuna de San Pedro de la Paz. 2°) Que, no obstante, la condena en lo infraccional, el juez subrogante del Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, rechazó la demanda civil, porque la Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A., representada por la abogada María José Fernández De La Maza, no acreditó poseer legitimación activa para demandar los perjuicios causados por dicha colisión. 3°) Que, la apoderada de la querellante y demandante civil, apeló de la referida sentencia definitiva, en la parte que no hizo lugar a la demanda civil de daños y perjuicios que se lee en lo principal de fojas 27 y siguientes de la presente causa, solicitando su revocación en ese capítulo y, en su lugar, que se acceda a dicha acción en todas sus partes, o en

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Concepción, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO: De la sentencia en alzada, de 3 de enero de 2022, escrita a fojas 74 y siguientes de autos, se reproducen su parte expositiva y sus considerandos 1° a 12°, eliminándose el motivo 13°. Y en su lugar se tiene, además, presente: 1°) Que, de acuerdo a lo resuelto en el fallo señalado, se condenó a CRISTIAN GONZALEZ GARCIA, en su calidad de

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