SIN INFORMACION

ZAMBRANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección Juan Carlos Zambrano Mejia, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria. Omisión ilegal y arbitraria que le acarrea una grave privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales que el Artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a toda persona en su numeral 2°, de igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Explica ser de nacionalidad venezolana, y que ingresó al país con visa de responsabilidad democrática. Señala, que con fecha 27 de diciembre de 2019, solicita el beneficio de prórroga de visa temporaria, pero a la fecha no le ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitando. Alega el permanente perjuicio que reporta la omisión, debiendo tener aplicación el principio de celeridad consagrado en la Ley N° 19.880. Previas citas legales y constitucionales, pide se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, le sea otorgada a la brevedad una decisión sobre su prórroga de visa temporaria en el país, y así acceder al documento de identidad con vigencia. SEGUNDO: Que, informando doña Nicole Del Pilar Sánchez Retamal, abogada por el Departamento de Extranjería y Migración, pidió el rechazo del recurso de protección, al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de su representada que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Hace presente, que con fecha 05 de mayo de 2020, el recurrente presentó su solicitud de prórroga de visa ante el Departamento de Extranjería y Migración. Con fecha 05 de mayo de 2020, se le comunicó al recurrente, que se le otorgaba un plazo de 5 días para que acompañara la documentación necesaria, a fin de pronunciarse sobre su solicitud de prórroga de visa, esto es, la copia de pasaporte vigente y de la hoja con el estampado de la visa anterior. Finalmente, agrega, que a la fecha del informe la solicitud de prórroga de visa se encuentra en análisis resolutorio pendiente. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben toma ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste es ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existe

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta, por don Juan Carlos Zambrano Mejia, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se dispone que la recurrida, resuelva lo que corresponda en relación a la solicitud del protegido, dentro del plazo de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38427-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 12: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección Juan Carlos Zambrano Mejia, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Públ

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