GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en representación de SILVANA MARÍA GARCÍA GARCÍA, venezolana, interponiendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 2 de abril de 2020, bajo el N° 3895643. Señala que, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación del recurso de protección, ha transcurrido 1 año, 4 meses y 28 días, sin que la recurrida emita un pronunciamiento definitivo respecto de dicha solicitud, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente a la referida petición, en desmedro de la recurrente. SEGUNDO: Que con fecha 12 de octubre de 2021, informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso de protección, señalando, en síntesis, que la solicitud se encuentra en tramitación en etapa admisibilidad, manteniendo en el intertanto situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que, estima que no existe una acción u omisión ilegal. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta, por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Silvana María García García, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se dispone que la autoridad recurrida, dará curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptando la decisión que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38324-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en representación de SILVANA MARÍA GARCÍA GARCÍA, venezolana, interponiendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando se ordene a la r
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