HURTADO/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARMEN GLORIA LUNA, abogada, en favor de ANGELICA SUSANA HURTADO CLAVERIA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogadas, en cuanto vulnera las garantías constitucionales de establecidas en el artículo 19° N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad del numeral 24 del citado artículo 19, originándose un enriquecimiento ilícito de parte de la Isapre recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger con costas la presente acción, y en definitiva se resuelva que se declare ilegal y arbitrario el acto cometido por parte de la Isapre recurrida al cobrar a la recurrente un valor arbitrario y discriminatorio por el plan de salud; se deje sin efecto la aplicación del factor que actualmente se está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente; se ordene la devolución del dinero pagado en exceso por la diferencia mensual de 2.4 UF, desde que la parte suscribió el contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización de salud, o la suma que esta Corte estime conveniente, con expresa condena en costas. Acompaña a su recurso: 1. Certificado de afiliación de la recurrente emitido por la Isapre recurrida y 2. Copia de la tabla de factores del plan de salud vigente que mantiene la recurrente con la Isapre Cruz Blanca S.A. 3. Certificado de nacimiento de la recurrente. SEGUNDO: Que evacuó informe MATIAS GARRIDO MANLLA, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de protección. Lo anterior, por cuanto el hecho denunciado como arbitrario o ilegal referente a la aplicación del factor de riesgo de la recurrente para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que suscribió su actual plan de salud, el cual tiene incorporada la tabla de factores que se impugna. En subsidio, evacua informe,
Texto Completo (Preview)
Hurtado Clavería, Angelica Susana Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N°319-2022.- La Serena, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARMEN GLORIA LUNA, abogada, en favor de ANGELICA SUSANA HURTADO CLAVERIA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar
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