JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA/MINERA ESCONDIDA LTDA

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

COSTAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en causa RIT T-175-2020, RUC 2040266547-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 605-2021, por sentencia definitiva de diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, el tribunal hizo lugar a la denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, respecto de la demandada Minera Escondida Limitada, sólo en cuanto se constató la infracción al derecho a la protección a la vida privada, desestimando en lo demás la denuncia y otras alegaciones, ordenando diversas medidas, de conformidad a la parte resolutiva del fallo impugnado. En contra del referido fallo, la parte demandada, interpuso recurso de nulidad, alegando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo por haber sido dictada con infracción a la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en forma subsidiaria, el motivo de invalidación contemplado en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, por haber incurrido la sentencia en el vicio de ultrapetita. El día 15 de marzo de dos mil veintidós, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando grabada la audiencia, la causa en estudio, y, pasando al acuerdo con fecha 14 de abril.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada Minera Escondida Limitada, invocó como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 184 y 485 del Código del Trabajo, artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, y los artículos 19 inciso primero y 22 del Código Civil. Refiere que Minera Escondida implementó un sistema denominado BOS (sistema operacional BHP) que significa una forma de hacer las cosas que se relaciona con implementar link o mejoramiento continuo en las actividades del proceso y en las dimensiones de la actividad en términos de seguridad, calidad, productividad, lo cual ha sido un hecho de la causa recogido en el considerando 18° de la sentencia impugnada, reproduciendo además en tal sentido las consideraciones 19° a 28°, en cuanto al factum asentado por el tribunal atingente al uso de cámaras portátiles para captar la actividad y llevar a cabo el sistema BOS. Indica que el vicio denunciado se encuentra en los considerandos 31° a 41° de la sentencia en análisis, donde se califica que los hechos establecidos permiten concluir la vulneración a la vida privada o intimidad de los trabajadores que utilizaron las cámaras portátiles GoPro, las cuales reproduce. En primer término, en relación con el derecho a la intimidad o a la vida privada, fundamenta su pretensión en que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, asegura a todas las personas “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, derecho que también recibe protección en el artículo 485 del Código del Trabajo el cual trascribe, y discurriendo además sobre tal derecho acorde a lo que ha señalado el Tribunal Constitucional. Expresa que, para descartar la existencia de una vulneración de este derecho fundamental, es necesario considerar el concepto de “vida privada”. Indica que la palabra “privacidad” es un anglicismo de privacy, que proviene del “right to privacy”, que en Estados Unidos es el “derecho a ser dejado solo” que en este contexto implica no molestar o perturbar y no interferir en la autonomía de las personas. Al respecto cita jurisprudencia de nuestro máximo tribunal y doctrina. Luego, señala que recurriendo a las reglas de interpretación de los artículos 19 inciso primero y 20 del Código Civil, es posible observar que la intromisión en contra de la voluntad del titular del derecho puede considerarse un atentado a la misma y, que la intimidad debe ser considerada en función de la naturaleza de la actividad de que se trata. De este modo, expresa que se entienden conductas protegidas por la intimidad aquellas que se estiman de carácter personal y respecto de las cuales existe una razonable expectativa de que no sean conocidas o reveladas a otros, y que cualquiera que sea la noción de intimidad a la que se adhiera, ninguna de ellas comprende el d

Fallo

fallo impugnado. En contra del referido fallo, la parte demandada, interpuso recurso de nulidad, alegando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo por haber sido dictada con infracción a la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en forma subsidiaria, el motivo de invalidación contemplado en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, por haber incurrido la sentencia en el vicio de ultrapetita. El día 15 de marzo de dos mil veintidós, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando grabada la audiencia, la causa en estudio, y, pasando al acuerdo con fecha 14 de abril. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada Minera Escondida Limitada, invocó como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 184 y 485 del Código del Trabajo, artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, y los artículos 19 inciso primero y 22 del Código Civil. Refiere que Minera Escondida implementó un sistema denominado BOS (sistema operacional BHP) que significa una forma de hacer las cosas que se relaciona con implementar link o mejoramiento continuo en las actividades del proceso y en las dimensiones de la actividad en términos de seguridad, calidad, productividad, lo cual ha sido un hecho de la causa recogido en el conside

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT T-175-2020, RUC 2040266547-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 605-2021, por sentencia definitiva de diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, el tribunal hizo lugar a la denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica