SIN INFORMACION

ANTILAO/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña AMERICA CRISTINA ANTILAO CHAVEZ, secretaria, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 275, comuna de Perquenco, quien interpone recurso de protección en contra de doña DANIELA ALICIA MARTINEZ CANIO, dueña de casa, domiciliada en comunidad Pitriqueo, N° 654, comuna de Perquenco, en contra de don ALEXANDER NOLASCO ANGUITA VIDAL, empleado, domiciliado pasaje Los Jazmines N°110, comuna de Perquenco, en contra de prefectura de CARABINEROS DE LA COMUNA DE PERQUENCO, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 282, comuna de Perquenco, y en contra de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE LA COMUNA DE LAUTARO, domiciliado en Manuel Montt N° 310 comuna de Lautaro. Funda su recurso en que mantuvo una relación afectica con el recurrido don Alexander Nolasco Anguita Vidal, del cual nació un hijo en común, conviviendo con él durante 4 años aproximadamente, la que concluyó hasta mayo de 2021, mudándose el recurrido a la ciudad de Rancagua, visitando 2 veces al mes a su hijo, sin pernoctar en su casa por cuanto él tiene su propio domicilio en Perquenco. Expresa que el recurrido Sr. Anguita tiene otra hija con la recurrida doña Daniela Alicia Martínez Canio, por la cual tiene una causa de alimentos y mantiene una deuda. Indica que a raíz de la deuda que tiene el recurrido, Carabineros de la comuna de Perquenco visitan su domicilio en reiteradas ocasiones, generalmente una vez al mes, preguntándome por él, o bien dejan la orden de notificación, en aquellos casos que no he estado en el domicilio. Que en esta dinámica nunca lo han encontrado en su domicilio, pues como ha señalado en reiteradas ocasiones no convive conmigo, situación que se las he hecho saber a los funcionarios policiales. Manifiesta que la situación más grave y que motiva la presentación del recurso, ocurrió el día 10 de noviembre, alrededor de las 06:50 horas, encontrándome en su domicilio, entran sorpresivamente funcionarios de la PDI, quienes abren la puerta de su vivienda, la cual se encontraba ce

Fundamentos

motivos que originaron dichas 49 visitas. El primero es la causa RIT Z-102-2019, del Juzgado de Letras y Familia de Lautaro, en la cual dicho Tribunal ordenó a Carabineros de Perquenco que notificara a don Alexander Anguita Vidal el contenido de una resolución y una certificación de deuda. Con ese fin, el Cabo 1º Marcelo Martínez Mella, el día 23 de agosto de 2021, concurrió al aludido domicilio y se entrevistó con la recurrente, quien en su calidad de conviviente recibió sin novedad la notificación y firmó la constancia sin oponerse ni objetarle al funcionario que el notificado no residía ahí. El segundo y principal motivo de las restantes 48 visitas es la causa RIT F-139-2021, del Juzgado de Letras y Familia de Lautaro, en la cual mediante resolución judicial se decretó en contra de don Alexander Anguita Vidal la medida cautelar de Prohibición de Acercarse a la denunciante, es decir, la recurrente doña América Antilao Chávez, a su domicilio ubicado en calle Aníbal Pinto 275, Perquenco; su lugar de trabajo o cualquier otro lugar de la vía pública o privada en que esta se encuentre, así como cualquier otro lugar en que esta permanezca, concurra o visite habitualmente. Adicionalmente, el Tribunal ordenó a Carabineros de Perquenco rondas periódicas por el plazo de 180 días, culminando dicho término el 06 de noviembre de 2021. Indica que es efectivo que personal policial ha visitado a doña América Antilao Chávez en varias ocasiones, pero el fundamento siempre ha sido el cumplimiento de una orden judicial, decretada por un Tribunal de la República en favor de resguardar su integridad y seguridad. Concluye señalando que no existe perturbación, peligro o amenaza alguna a los derechos que la parte recurrente declara vulnerados, sino que el actuar de Carabineros de Chile siempre fue en pos de su seguridad e integridad, cumpliendo una orden judicial; por lo que el presente Recurso de Protección es improcedente y debe ser rechazado. Acompaña a su informe: 1. Antecedentes contenidos en el Libro de Medidas de Protección del Retén Perquenco, debidamente certificados por el Jefe de dicho Destacamento, Suboficial Eduardo Opazo Cid, y que contienen las constancias de las rondas periódicas producto de la causa RIT F-139-2021 por el Juzgado de Letras y Familia de Lautaro; 2. Copia del Oficio Nº 963, de fecha 24 de agosto de 2021, en el cual el Retén Perquenco informa al Juzgado de Letras y Familia de Lautaro el cumplimiento de la orden judicial correspondiente a notificar a don Alexander Anguita Vidal una resolución judicial; lo anterior por intermedio de la recurrente, quien firma en señal de conformidad el día 23 de agosto de 2021. A folio 40, la parte recurrente se desistió del recurso respecto del recurrido don Alexander Nolasco Anguita Vidal. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña AMERICA CRISTINA ANTILAO CHAVEZ, en contra de doña DANIELA ALICIA MARTINEZ CANIO, en contra de la prefectura de CARABINEROS DE LA COMUNA DE PERQUENCO, y en contra de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE LA COMUNA DE LAUTARO, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Protección-9673-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece doña AMERICA CRISTINA ANTILAO CHAVEZ, secretaria, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 275, comuna de Perquenco, quien interpone recurso de protección en contra de doña DANIELA ALICIA MARTINEZ CANIO, dueña de casa, domiciliada en comunidad Pitriqueo, N° 654, comuna de Perquenco, en contra de don ALEXANDE

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