DUFFAU/SEPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Eugenia Duffau García, abogada, Fiscal Adjunta (S) del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en causa RUC N° 2200309951-6, RIT N°3429-2022, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de abril de 2022, en la que el tribunal a quo declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en la audiencia por medio de la cual se rechazó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto de los imputados menores de edad: KEIVEN JOSUE MEJIAS LINARES, de 17 años; y JOPCEL JHOAN MEJIAS LINARES, de 17 años, formalizados por el delito de robo con intimidación. Sostiene que el artículo 149 del Código Procesal Penal dispone que, tratándose del delito establecido en el artículo 436 del Código Penal, en caso que el Ministerio Público pretenda recurrir de apelación en contra de la resolución que revoca o niega lugar a la prisión preventiva en audiencia, deberá interponer dicho recurso en forma verbal, en la misma. Expresa que, en la especie, se trata de un caso en que se ha formalizado por delitos de robo con intimidación, receptación de un vehículo y de un arma de fuego además del porte de arma de fuego prohibida. Añade que, en consecuencia, más de uno de aquellos ilícitos enumerados en el artículo 149 del Código Procesal Penal, por lo que el Ministerio Público estima que la mencionada norma es plenamente aplicable respecto de la resolución que sustituye o revoca la internación provisoria, ello por la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley N° 20.084, expresamente prevista en los artículos 1 inciso 2° y 27, y
Fundamentos
considerando además que, se trata de una medida que implica la privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de los imputados adultos. Por lo anteriormente expuesto, en conformidad con lo prescrito en el artículo 369 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público estima que el tribunal a quo ha denegado un recurso de apelación que es del todo procedente y admisible. SEGUNDO: A folio 4, el tribunal requerido acompañó los antecedentes solicitados mediante resolución de fecha 18 de febrero de 2022, agregada a folio 2. TERCERO: Que, cabe tener presente que el mencionado artículo 27 de la Ley N° 20.084, dispone entre otros, que la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en dicha ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal, de manera que sin perjuicio que la internación provisoria se trata de una medida especial, su revisión puede efectuarse de conformidad a las normas generales que por aplicación supletoria hace tal reenvío, de modo que la apelación efectuada en forma verbal en audiencia resulta ser admisible. CUARTO: Que del mérito de lo expuesto, de los antecedentes disponibles en el sistema computacional y lo prevenido en el artículo 149 del cuerpo legal citado, se tiene que, la situación acaecida en la audiencia indicada precedentemente, corresponde precisamente a aquéllas que habilitan al Ministerio Público para alzarse verbalmente en contra de la resolución que se pronuncie sobre la prisión preventiva de un imputado o como ocurre en el caso de autos, sobre la internación provisoria de aquéllos, toda vez que, la disposición referida concierne a los delitos que menciona y a la situación de privación de libertad, cualquiera sea el régimen de que se trate, considerándose así el principio de la extensión. QUINTO: Que en consecuencia, esta Corte no comparte la interpretación efectuada por la juez recurrida, toda vez que reviste aplicación lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, el que dispone que tratándose de los delitos establecidos en los preceptos que dicha norma señala entre los cuales se encuentra el ilícito por el cual fueron formalizados los imputados, procede la apelación de manera verbal, situación que se encuentra materializada por cuanto se sustituyó la internación provisoria por una medida cautelar menos gravosa, dado además la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley N° 20.084, prevista en los artículos 1° inciso 2° y 27 de dicha ley, lo que implica necesariamente la concesión del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en la causa RUC N° 2200309951-6, RIT N°3429-2022, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación del Ministerio Público deducido verbalmente contra la resolución de cuatro de abril de dos mil veintidós que rechazó la medida cautelar de internación provisoria de los imputados KEIVEN JOSUE MEJIAS LINARES y JOPCEL JHOAN MEJIAS LINARES, y se le concede, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Acordada con el voto en contra del Ministro sr. Antonio Ulloa Márquez, quien fue de rechazar el recurso de hecho por compartir los fundamentos de la resolución recurrida. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes. Penal N° 1406-2022.-
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Eugenia Duffau García, abogada, Fiscal Adjunta (S) del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en causa RUC N° 2200309951-6, RIT N°3429-2022, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de
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