AUBA MURGADAS ISABEL/ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ WILSON
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Isabel Aubá Murgadas, demandada en autos, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, en la parte que se pronuncia sobre los otrosíes primero y segundo de la presentación de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, fundado en que la expresión y forma empleada por el juez en la resolución de 29 de diciembre de dos mil veintiuno es una fórmula ilegal de denegar el recurso de apelación. Agrega, en lo pertinente, que el recurso de hecho debe ser acogido, dado que en parte alguna se señala el contenido y fecha, ignorándose cuál puede ser la pretendida apelación de folio 336, a que se hace referencia en la resolución recamada de hecho. A folio 5, informó el tribunal recurrido, señalando, en síntesis, que mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2021 -folio 336-, se rechazó la nulidad alegada por el recurrente con fecha 10 de diciembre de 2021 y se concedió la apelación interpuesta en el segundo otrosí del escrito de fecha 10 de diciembre de dos mil veintiuno. Añade que con fecha 22 de diciembre de 2021, la solicitante recurrió en contra de la resolución antes señalada. Finaliza señalando que, mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2021, se ordenó estar al mérito de la apelación de folio 336 de fecha 16 de diciembre de 2021, a través de la cual se concedió la apelación deducida con fecha 10 de diciembre de 2021 por el abogado recurrente en contra de la resolución de fecha 03 de diciembre de 2021.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de lo expuesto precedentemente se concluye que se deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de diciembre de dos mil veintiuno, que denegó el recurso apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 22 de diciembre, en contra de la resolución dictada el 16 del mismo mes y año, que rechazó un incidente de nulidad procesal. Segundo: Atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, dispone que los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación del juicio, pero lo son cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Tercero: Que si bien, la frase empleada por el tribunal no es del todo afortunada, en concepto de esta Corte la resolución recurrida mediante el presente arbitrio, no altera la substanciación regular del juicio, ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, razón por la que el recurso no podrá prosperar. Y vistos además lo dispuesto en las normas señaladas, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a folio 1, en contra de la resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada en los autos Rol C-26567-2010, sustanciados ante el 1° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes. Civil N° 147-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós Vistos: A folio 1, comparece doña Isabel Aubá Murgadas, demandada en autos, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, en la parte que se pronuncia sobre los otrosíes primero y segundo de la presentación de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, fundado en que la expres
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