SIN INFORMACION

MELO/PDI CHILE

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Jackson Hernán Melo Delgado, funcionario público, Comisario grado 8 de la PDI, cédula de identidad 13.102.615-3, perteneciente a la Brigada de Investigación Criminal de Chillán, dependiente de la Prefectura Ñuble de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de lo resuelto por la Honorable Junta de Apelaciones de la PDI que confirmó su inclusión en el Escalafón de Complemento del año calificatorio 2021, acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 en sus numerales 2 y 24 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, lo que le fue notificado personalmente con fecha 6 de enero del año 2022. Refiere que el 1 de febrero del año 1995 ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales de la PDI, egresando como detective, ostentando en la actualidad el cargo de Comisario grado 8, perteneciendo al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, siendo de actual dotación la Brigada de Investigación Criminal Chillán. Añade que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Nº 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en el año calificatorio 2020 que abarcó del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2020 fue calificado en Lista 3, Regular, por una medida disciplinaria de amonestación simple, aplicada mediante Resolución PRI N° 276-2019, de fecha 11 de noviembre de 2019 de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales Chillán, por cuanto a la revisión de la Inspectoría Regional Ñuble se detectó 282 decretos emanados del Ministerio Público y Tribunales de Familia sin endosar ni ingresar al Sistema BRAIN, desglosados en los meses de enero (1), marzo (1), abril (2), junio (25), julio (82) y agosto (171) del 2019, aludiendo en su cuenta escrita, que en su calidad de Subjefe de prioridad al bienestar

Fundamentos

fundamentos que en ella se expresan, por lo que ninguna vulneración ha podido producirse en las garantías del actor. 8°.- Que, la extemporaneidad que se alega por el recurrido será desechada, en razón que en el recurso se indica claramente que el acto impugnado no es la amonestación simple de que fuera objeto con anterioridad el recurrente, sino, que se dirige en contra de lo resuelto por la Junta de Apelaciones, donde se confirma la decisión que dispuso su paso al escalafón de complemento, lo cual le fue notificado el 6 de enero pasado, encontrándose,

Fallo

por tanto, dentro del plazo fatal de 30 días para la interposición del recurso. 9°.- Que, en cuanto al fondo, se debe tener presente que en este caso nos encontramos frente a una decisión que forma parte de un procedimiento administrativo de calificación del personal de la institución recurrida, cuyos extremos se encuentran regulados en el DFL N°1 del Ministerio de Defensa Nacional, denominado Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, el cual, en su Capítulo 5°, establece detalladamente los órganos y formalidades del proceso de calificación y del Escalafón de Complemento. 10°.- Que, conforme a los antecedentes que se han hecho valer, se concluye que en el caso del recurrente, este procedimiento se ha llevado a cabo respetando las formalidades y garantías establecidas, desde que se ha tomado una decisión por el órgano competente -la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes-, la cual, una vez notificada al funcionario, fue impugnada mediante apelación que fuera conocida por el ente revisor dispuesto en la misma normativa -la Junta de Apelaciones- y que decidiera confirmarla fundada en los términos que se expresan en la resolución recurrida. 11°.- Que, luego, en cuanto a la falta de motivación de este último acto administrativo, es posible advertir que la citada Junta de Apelaciones estimó que “en su calidad de Oficial Jefe, no mantiene las cualidades profesionales que el mando institucional requiere para el cumplimiento de los objetivos trazados

Texto Completo (Preview)

11 Chillán, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece don Jackson Hernán Melo Delgado, funcionario público, Comisario grado 8 de la PDI, cédula de identidad 13.102.615-3, perteneciente a la Brigada de Investigación Criminal de Chillán, dependiente de la Prefectura Ñuble de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de lo resuel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica