SIN INFORMACION

ALARCÓN RÍOS FRANCISCO RICARDO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece ALINY GARCÉS PINTO, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Francisco Ricardo Alarcón Ríos, imputado en causa RIT 8740–2020, del Juzgado de Garantía de Iquique, por quien recurre de amparo en contra de la resolución de 7 de abril de 2022, que rechazó solicitud de cese de internación provisional. Expone que con fecha 7 de abril de 2022, se desarrolló audiencia de declaración de inimputabilidad respecto de su representado, por cuanto el Ministerio Público presentó escrito de requerimiento por medida de seguridad, teniendo en consideración la Pericia Psiquiátrica N°171, que concluye que puede ser considerado demente en los términos del Código Penal, específicamente por la discapacidad intelectual leve que afecta su capacidad para comprender el injusto de su actuar y de determinarse conforme a esa comprensión. Dicho Informe concluye, además, que presenta un riesgo alto de realizar conductas violentas a futuro. Agrega que su representado fue formalizado por dos delitos de amenaza en contexto de violencia intrafamiliar, de acuerdo al artículo 296 N°3 del Código Penal, y un delito de porte ilegal de arma blanca, de conformidad al artículo 288 bis del mismo cuerpo legal, contexto en que el acusador solicitó, por los dos primeros hechos, una medida de seguridad de 541 días de internación en un establecimiento psiquiátrico con la medidas de seguridad adecuadas para su tratamiento, y por el segundo, otra medida de seguridad de 540 días de internación en un establecimiento psiquiátrico con la medidas de seguridad adecuadas para su tratamiento, o bien en subsidio de ambas, el mismo tiempo de custodia y tratamiento. Explica que con esos antecedentes, se desarrolló la audiencia de declaración de inimputabilidad, oportunidad en la cual el Juez recurrido procedió a declararla, luego de lo cual, la defensa solicitó el cese la medida cautelar de internación provisional a la que se encuentra sujeto el requerido desde el día 30 de octubre de 2020,

Fundamentos

fundamentos similares a la prisión preventiva, además de un informe psiquiátrico, porque es solo cautelar y provisoria; en cambio, el artículo 481 se sitúa en etapa de sentencia y su vigencia, por lo voluble de estas enfermedades, mandata su temporalidad mientras subsistan las condiciones que las hubieren hecho necesarias y adiciona un parámetro orientador al sentenciador “pena mínima probable, el que será señalado por el tribunal en su fallo.”. Agrega que no se llegó a ésta última etapa, encontrándose pendiente el juicio de requerimiento para el 16 de mayo próximo, el que se debió reprogramar por la insistencia de los curadores ad litem de la defensa. Añade que la sanción solicitada fue una medida de seguridad de 541 y 540 días y que el requerido mantiene en su extracto condenas previas por desacato, donde fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, el 2 de mayo de 2018, con la pena sustitutiva de reclusión nocturna, más accesorias VIF a) y b); condena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, de 17 de julio 2017, por un delito del artículo 288 bis; y condena por un delito de robo en lugar no habitado, por lo que el quantum sigue siendo proporcional a la necesidad de intervención del Estado mediante esta cautelar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: La acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una actuación ilegal y arbitraria constituida por la resolución recurrida, por cuanto la misma mantuvo la medida de internación provisional que pesaba sobre el requerido, Francisco Ricardo Alarcón Ríos, imputado en causa RIT 8740–2020, del Juzgado de Garantía de Iquique, la que se encontraba vigente desde el 30 de octubre de 2020. TERCERO: Tal como se adelantó, para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria, característica que debe apreciarse según las circunstancias de la especie, después de un análisis normativo y fáctico de la situación que afecta al amparado en el caso concreto. CUARTO: Que en ese orden de ideas, resulta menester observar que la regulación de la internación provisional se encuentra reglada en el artículo 464 del Código Procesal Pe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Francisco Ricardo Alarcón Ríos y se ordena que deberá ser puesto en libertad de manera inmediata. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 119-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece ALINY GARCÉS PINTO, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Francisco Ricardo Alarcón Ríos, imputado en causa RIT 8740–2020, del Juzgado de Garantía de Iquique, por quien recurre de amparo en contra de la resolución de 7 de abril de 2022, que rechazó solicitud de cese de internación provisional. Expone que con

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