/CORTE APELACIONES COPIAPO
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha doce de abril pasado, comparece don FRANCISCO ANDRES GUERRA GAHONA, cédula nacional de identidad Nº 15.870.957-0, chileno, con domicilio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, deduciendo recurso de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional, con domicilio en las dependencias de esta corte. Expone que se encuentra condenado por sentencia definitiva de fecha 24 de Julio del año 2019, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de Tráfico Ilícito de Drogas, además una pena de mil doscientos treinta y seis días de una pena anterior, por lo que ha estado privado de libertad ininterrumpidamente desde el 22 de junio del año 2018, cumpliendo la mitad del periodo requerido el 9 de enero del año 2022, actualmente en el C. C. P. Chañaral. Expone que en los últimos años se encuentra recluido en una unidad especial de Gendarmería de Chile, en la cual tienen intervenida para internos que tengan muy buena conducta, y que postuló al beneficio de la libertad condicional, por cumplir os requisitos del Decreto Ley N ° 321, y porque así se lo señaló el personal especializado de la unidad penal, ya sea, sicólogos, asistentes sociales y Funcionarios de Gendarmería, pero que se le notificó el rechazo, sin mayores antecedentes o fundamentos, lo que vulneraria su garantía del numeral 7 del artículo 19 de nuestra Constitución, al mantenerlo privado de la libertad personal y la seguridad individual, cumpliendo la condena de forma efectiva, pudiendo eventualmente hacerlo por vía de la libertad condicional, no obstante su muy buena conducta. En conclusión, pide que se arbitren las medidas necesarias para que se asegure su libertad personal y seguridad individual y se restaure el imperio del derecho. SEGUNDO: Que a folio 6, el 14 de abril del 2022, doña Marcela Paz Araya Novoa, Ministra Presidenta de
Fundamentos
fundamentos y por ello no carecería de razonabilidad ni respondería al mero capricho del recurrido. En conclusión, pide que se deseche la acción, por cuanto no existe ningún acto u omisión ilegal o arbitraria en la que haya incurrido este informante y que haya producido alguna privación, restricción o perturbación de la libertad personal del amparado. TERCERO: Que, en el folio N° 5 se incorporó a la carpeta virtual la resolución N° 20-2022 de la recurrida y en los anexos de la causa se añadió el informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, tenido a la vista en la oportunidad por la Comisión, elaborado el 28 de marzo del 2022. CUARTO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. QUINTO: Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 321 modificado por Ley N° 21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social." A su vez, los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, demás, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. SEXTO: Que, luego, en la verificación de los requisitos, la Comisión de Libertad Condicional debe centrarse en los avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda, con posterioridad a la sanción de la que fue objeto y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que no vuelva a delinquir. SÉPTIMO: Que, en la especie, analizados los antecedentes allegados, contrastados con la decisión impugnada se concluye que la negativa de conceder la libertad condicional al amparado por la
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por FRANCISCO ANDRES GUERRA GAHONA. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-44-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha doce de abril pasado, comparece don FRANCISCO ANDRES GUERRA GAHONA, cédula nacional de identidad Nº 15.870.957-0, chileno, con domicilio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, deduciendo recurso de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional, con domicili
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