SIN INFORMACION

/CORTE APELACIONES COPIAPO

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha doce de abril pasado, JOEY MICHAEL CONTRERAS TAPIA, cédula nacional de identidad Nº 17.762.042-4, chileno, con domicilio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, deduce recurso de amparo en contra de COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, con domicilio en las dependencias de esta Corte. Expone que se encuentra condenado por sentencia definitiva de fecha 11 de Julio del año 2016, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, manteniéndose ininterrumpidamente privado de libertad desde el día 23 de agosto del año 2015, cumpliendo la mitad del periodo requerido el día 24 de abril del año 2022, actualmente en el C. C. P. Chañaral. Refiere que los últimos años se encuentra recluido en una unidad especial de Gendarmería de Chile, en la cual tienen intervenida para internos que tengan muy buena conducta. Afirma que postuló al beneficio de la libertad condicional, toda vez, que cumplía con los requisitos del Decreto Ley N ° 321, y que así se lo comunicó el personal especializado de la unidad penal, consistentes en psicólogos, asistentes sociales y Funcionarios de Gendarmería, pero que se le denegó el beneficio sin mayores antecedentes o fundamentos. Estima que lo anterior, vulneraria su derecho del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución, toda vez, al mantenerlo privado de la libertad personal y la seguridad individual, cumpliendo la condena de forma efectiva, pudiendo eventualmente hacerlo por vía de la libertad condicional por los cinco años que le restan, habiendo mantenido muy buena conducta, y no se le han otorgado alguno de los meses consagrados en virtud de la ley 19.856. En conclusión, pide que se arbitren las medidas necesarias para asegurar su libertad personal y seguridad individual y que se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que a foli

Fundamentos

motivos de cumplir con los requisitos formales, ha postulado en dos ocasiones a Beneficio intrapenitenciario de salida dominical, siendo sus solicitudes rechazadas por resolución del Consejo técnico del Establecimiento penal. Expone que, en la especie, no concurriría un acto ilegal o arbitrario, ya que la resolución aludida, no adolecería de ilegalidad, siendo pronunciada dentro del marco normativo establecido en el Decreto Ley 321 y Decreto 338, que regulan la Libertad Condicional. Niega el carácter de arbitrariedad del acto, sosteniendo que contiene razones y fundamentos y por ello no carecería de razonabilidad ni respondería al mero capricho del recurrido. En conclusión, pide que se deseche la acción, por cuanto no existe ningún acto u omisión ilegal o arbitraria en la que haya incurrido este informante y que haya producido alguna privación, restricción o perturbación de la libertad personal del amparado. TERCERO: Que, en el folio N° 5 se incorporó a la carpeta virtual la resolución N° 18-2022 de la recurrida y en los anexos de la causa se añadió el informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, tenido a la vista en la oportunidad por la Comisión, elaborado el 28 de marzo del 2022. CUARTO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. QUINTO: Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 321 modificado por Ley N° 21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social." A su vez, los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, demás, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. SEXTO: Que, luego, en la verificación de los requisitos, la Comisión de Libertad Condicional

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por JOEY MICHAEL CONTRERAS TAPIA. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-43-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha doce de abril pasado, JOEY MICHAEL CONTRERAS TAPIA, cédula nacional de identidad Nº 17.762.042-4, chileno, con domicilio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, deduce recurso de amparo en contra de COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, con domicilio en las dependencia

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