BAHAMÓNDEZ / ESTACIONAMIENTO Y LAVADO DE VEHICULOS LTDA.
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, con las siguientes modificaciones: Se eliminan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del fundamento décimo séptimo; en el
Fundamentos
considerando décimo cuarto, se reemplazan las expresiones “las demandadas” por “la empresa demandada. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: La motivación décima de la sentencia de nulidad que antecede, se tiene por expresamente reproducida. Segundo: Que la institución de la nulidad del despido establecida en el inciso 5º del artículo 162, es una sanción que debe interpretarse restrictivamente al momento de determinar el ámbito de aplicación, teniendo en consideración que ha sido prevista para el empleador que despide a sus trabajadores sin haber cumplido con las obligaciones previsionales de los mismos. Tercero: Que, en el presente caso, las demandadas celebraron un contrato de concesión de bien nacional de uso público, -en los términos del artículo 1º de la Ley 18.575- concurriendo un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción de nulidad del despido, puesto que se trata de un contrato celebrado por un órgano público al amparo de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de Suministro y Prestaciones de servicios, que otorgan una presunción de legalidad, no encontrándose
Fallo
por tanto, en la hipótesis que prevé el inciso 5º del artículo 162 del Código laboral. Cuarto: Que otra particularidad concurrente es que los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público. Quinto: Que por lo tanto, se rechazará la demanda de nulidad del despido respecto de la demandada principal, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 41, 44, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado y demás prestaciones interpuesta por don Hugo Andrés Bahamondez Guerrero, en contra de la empresa Estacionamiento y Lavado de Vehículos Ltda. representada legalmente por don Orlando Lorenzo Sánchez Gutiérrez y de la I. Municipalidad de Llay Llay, representada legalmente por su Alcalde don Edgardo Raúl González Arancibia, ya individualizados, en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el actor, es injustificado y en consecuencia, se les condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a.- Por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma de $427.754.- b.- Por Feriado legal, la suma de
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edp C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. VISTO: Se reproduce la sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, con las siguientes modificaciones: Se eliminan los
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