/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha doce de abril pasado, la abogada doña Valeska Orellana Córdova, por don RICARDO ENRIQUE OLIVARES MAZA, cédula nacional de identidad N° 9.845.768-2, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Copiapó, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 12 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, estimando que no se ajustó a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad sería arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día, por el delito de Robo con Violencia, impuesta por el Juzgado de Garantía de Copiapó, RIT: 1943-2018, RUC: 1800312403-3, iniciándola el 21 de septiembre del 2018, estimándose como fecha de término el 31 de marzo del 2023, y que por Ley N°19.856 de rebaja de condena , registra como fecha de término el 31 de julio del 2022, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 31 de julio del 2021 y así también con el requisito de conducta, siendo calificado invariablemente con “muy buena” desde el bimestre enero/febrero del 2021, desarrollando las labores en que se requiere su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social, trabajando activamente con personal de Gendarmería, todo lo cual permite un excelente comportamiento y adaptación a la normativa interna del penal. Añade que el amparado cuenta con un Plan de Intervención Individual, al interior del CCP Copiapó, durante el año 2021 asistió al colegio, logrando terminar su enseñanza media, y ha realizado actividad laboral durante el año 2019 - 2020 - 2021 como Artesano en madera, con buen desempeño, al interior del CCP Copiapó. Refiere que su representado cuenta con una oferta laboral concreta, la cual le permitirá seguir desarrollándose en labores tendientes a su reinserción social, lo que demuestra,
Fundamentos
fundamentos y por ello no carecería de razonabilidad ni respondería al mero capricho del recurrido. En conclusión, pide que se deseche la acción, por cuanto no existe ningún acto u omisión ilegal o arbitraria en la que haya incurrido este informante y que haya producido alguna privación, restricción o perturbación de la libertad personal del amparado. TERCERO: Que, en el folio N° 5 se incorporó a la carpeta virtual la resolución N° 71-2022 de la recurrida y en los anexos de la causa se añadió el informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, tenido a la vista en la oportunidad por la Comisión, elaborado el 9 de marzo del 2022. CUARTO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. QUINTO: Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 321 modificado por Ley N° 21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social." A su vez, los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, demás, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. SEXTO: Que, luego, en la verificación de los requisitos, la Comisión de Libertad Condicional debe centrarse en los avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda, con posterioridad a la sanción de la que fue objeto y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que no vuelva a delinquir. SÉPTIMO: Que, en la especie, analizados los antecedentes allegados, contrastados con la decisión impugnada se concluye que la negativa de conceder la libertad condicional al amparado por la C
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por la abogada doña Valeska Orellana Córdova, por don RICARDO ENRIQUE OLIVARES MAZA. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-42-2022.
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha doce de abril pasado, la abogada doña Valeska Orellana Córdova, por don RICARDO ENRIQUE OLIVARES MAZA, cédula nacional de identidad N° 9.845.768-2, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Copiapó, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolu
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