SOCIEDAD GARDNER Y ESTEFFAN LIMITADA/
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que por resolución que rola a folio 11 de estos autos, dictada con fecha tres de enero pasado, no se hizo lugar por extemporánea a la solicitud de mensura presentada el día 30 de diciembre del año 2021, declarándose la caducidad de los derechos emanados de la manifestación “LLANO 8, 1 AL 6” y ordenándose la cancelación de las inscripciones respectivas. 2°) Que el solicitante ha recurrido de apelación en contra de la resolución antes referida, fundando su arbitrio en que para computar el plazo que establece el artículo 59 del Código de Minería, ha de remitirse a las normas comunes que rigen el conteo previstas en los artículos 48 y 49 del Código Civil, de modo tal que calculando el plazo de acuerdo a la citada normativa, el último día del plazo para presentar la solicitud de mensura vencía precisamente el 30 de diciembre de 2021, fecha en que fue presentada la solicitud de mensura en estos autos. 3°) Que la norma jurídica que a juicio del tribunal ha sido cumplida de forma extemporánea es la contenida en el inciso primero del artículo 59 del Código de Minería, la que establece: “Dentro del plazo que medie entre los doscientos y los doscientos veinte días, contado desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado, el manifestante o cualquiera de ellos, cuando fueren varios, deberá solicitar en el mismo expediente, la mensura de su pertenencia o pertenencias. La solicitud podrá abarcar todo o parte del terreno manifestado, pero, en ningún caso, terrenos situados fuera de éste”. 4°) Que como se advierte del inciso recién reproducido, la oportunidad prevista por el legislador para que el manifestante solicite la mensura será la comprendida entre el día 200 y el 220 contado desde el ingreso de la manifestación al juzgado. El citado plazo es un plazo de días. El conteo de este plazo está regulado por el artículo 23 del Reglamento del Código de Minería, precepto que viene a dar aplicación concreta a la forma de calcular un plazo de días que vien
Fundamentos
considerando que la misma fue presentada dentro de plazo. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Juan Antonio Poblete Méndez. N°Civil-41-2022.
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente además lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha tres de enero pasado, por don Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, que desechó de plano la solicitud de mensura y ordenó la cancelación de las inscripciones, debiendo el tribunal a quo proveer la solicitud de mensura como en derecho corresponda, considerando que la misma fue presentada dentro de plazo. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Juan Antonio Poblete Méndez. N°Civil-41-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que por resolución que rola a folio 11 de estos autos, dictada con fecha tres de enero pasado, no se hizo lugar por extemporánea a la solicitud de mensura presentada el día 30 de diciembre del año 2021, declarándose la caducidad de los derechos emanados de la manifestación “LLANO 8, 1 AL 6” y ordenándose la cancelación
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