PEDRO ANDRES SANDOVAL ORELLANA CON DIARIO EL SUR S.A.
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En causa RUC 19-4-224511-8, RIT O-1707-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 554-2021 de esta Corte, por sentencia definitiva de 8 de septiembre de 2021, la Jueza destinada señora Claudia Andrea Etcheberry Barrera acogió la demanda interpuesta por Pedro Andrés Sandoval Orellana en contra de Diario El Sur S.A., sólo en cuanto declaró improcedente su despido y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la parte resolutiva de la sentencia, con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Rechaza las demás alegaciones de las partes y resuelve que cada parte pagará sus costas al no haber sido totalmente vencidas. En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, por las causales contempladas en las letras e) y b) del artículo 478 del Código de Trabajo y la del artículo 477 inciso primero, parte segunda, del mismo Código, una en subsidio de la otra, solicitando que se acoja el recurso por alguna de las causales que se han deducido subsidiariamente, se proceda a invalidar la sentencia recurrida dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que, manteniendo las demás decisiones de la sentencia, sin embargo, decida: i) Si acoge una de las dos primeras causales: que se rechazan las demandas de despido improcedente y de devolución de los montos descontados por concepto de aporte de seguro de cesantía, así como el pago de intereses y reajustes, decidiéndose en su lugar que dichas pretensiones quedan rechazadas; y, ii) Si acoge el recurso por la última causal: que se rechaza la demanda de devolución de los montos descontados por concepto de aporte de seguro de cesantía, así como el pago de intereses y reajustes concedidos respecto de dichos montos, decidiéndose en su lugar que dicha pretensión queda rechazada. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, efectuándose los alegatos por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, en forma principal el recurrente basa el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cual es que la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en las normas que indica, entre las que se encuentra el artículo 459 Nº 4 del mismo texto, que exige que la sentencia definitiva debe contener, entre otros requisitos: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. El recurrente apoya esta causal en la falta de motivación fáctica total o parcial de la sentencia, la estima se produce en los considerandos 11º a 14º de la sentencia recurrida, al declarar el tribunal a quo que el despido del actor era injustificado o improcedente, sin haber efectuado un verdadero análisis de toda la prueba rendida por su parte para la acreditación de la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo invocada por su parte, y sin que tampoco contenga la sentencia el razonamiento en virtud del cual determina que no concurren los hechos invocados en la carta de despido. Expone que para acreditar la causal de despido y al tenor del punto de prueba fijado por el Tribunal, su parte rindió diversa prueba documental que no fue totalmente analizada, e indicándose al efecto en el Cº 11 parte final que: “Tampoco resultan útiles los resultados según reportes de gestión internos años 2011, 2016, 2017 y 2018, puesto que emanan de la propia parte que los presenta”. Afirma que tal decisión por si sola constituye una de las hipótesis de falta de motivación fáctica parcial o incompleta de la sentencia, porque sin dar razón suficiente la juez deja de analizar uno o más de los medios de prueba rendidos o no examina en su integridad el contenido de alguno de estos medios, bajo el único argumento de no ser útiles por emanar de la propia parte que los presenta. Agrega que en el mismo considerado 11º el
Fallo
fallo incurre en igual vicio respecto de la prueba testimonial, desde que no sólo no la analiza en forma completa, sino que tampoco da razones del por qué considera cierta prueba y descarta la prueba de su parte. Aduce que el tribunal debió analizar los hechos descritos en la carta de despido y así determinar qué hechos podían ser objeto de prueba directa, cuáles daban lugar a prueba contextual y finalmente decidir si la causal de despido se encontraba o no, acreditada con las probanzas rendidas. Sostiene que el despido del actor fue el resultado de una concatenación de hechos independientes y complejos en sí mismos, que analizados en su conjunto, daban cuenta de una forma de contrarrestar las “consecuencias graves, permanentes y objetivas de la crisis sostenida y evidente de la industria de avisaje publicitario”, que derivó en una crisis económica que requirió de la reestructuración de la compañía para equilibrar los gastos con los ingresos de la empresa para evitar más pérdidas, no siendo el actor el único afectado, sino que cerca de 80 trabajadores en total. En este escenario, dice que la motivación fáctica debió ser el análisis de los documentos acompañados por su parte que acreditaban los problemas económicos de la empresa, y que fueron elaborados por el Subgerente de Administración y Finanzas de la compañía y testigo de su parte, don Daniel Nalda Campos, quien además, a instancias de la jueza a quo reconoció su firma en documentos sobre resultados de gestión interna d
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO: En causa RUC 19-4-224511-8, RIT O-1707-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 554-2021 de esta Corte, por sentencia definitiva de 8 de septiembre de 2021, la Jueza destinada señora Claudia Andrea Etcheberry Barrera acogió la demanda interpuesta por Pedro Andrés San
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