SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION (LTE)

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Erick Ruz Pooley, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, -Fundación Integra-, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 00102, de fecha 20 de enero de 2022, dictada por el Director Regional Metropolitano de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reconsideración administrativo, en relación a la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/2775, de fecha 23 de octubre de 2020, presentado por su parte, rebajando la multa impuesta de 5 UTM a 4 UTM, respecto al Jardín Infantil Leonor Solar de la comuna de Las Condes. Menciona como antecedentes de su reclamo, que se le formularon los siguientes cargos: 1. Sostenedor del establecimiento no acredita idoneidad técnica del personal educador y técnico del establecimiento. Lo anterior, según la resolución impugnada, por no haber presentado los títulos legalizados o fotocopias legalizadas de los certificados de títulos de tres trabajadoras; lo cual transgrediría, a juicio de la recurrida, las normas contenidas en el Capítulo II, NÚMERO 7.2, párrafo 6, de la Circular de Establecimientos para Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación. Siendo un Tipo Infraccional de carácter leve, según artículo 78 de Ley 20.529. 2. Sostenedor no cuenta, o documento se encuentra desactualizado, con certificado de antecedentes y/o comprobantes de consulta de inhabilidades de todo el personal del establecimiento. Estimando la administración que la sostenedora no presentó al momento de la fiscalización certificado de antecedentes para fines especiales de la trabajadora de iniciales P.A.C.V.; lo cual transgrediría, , las normas contenidas en el Capítulo IV, NÚMERO 9, párrafo 6, de la Circular de Establecimientos para Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación. Siendo un Tipo Infraccional de carácter menos grave, según artículo 78 de Ley 20.529. Alega que existe cons

Fundamentos

considerando que no obtuvo beneficio económico, con ocasión de la infracción. Además que el presente caso no se encuadra en ninguna de las tres causales establecidas por el artículo 61 de la Ley N° 19.880, para efectos de no aplicar la revocación de la multa, por lo cual, es posible aplicar dicha institución en el presente procedimiento. En consecuencia, solicita que los cargos sean sobreseídos, o en subsidio se les amoneste por escrito, o en subsidio se rebaje al mínimo la multa aplicada para las infracciones leves, esto es, a 1 UTM. 2°) Que comparece la abogada Pamela Soza Poquet, en representación de la Superintendencia de Educación, quien informa al tenor del recurso. Relata que el proceso sancionatorio, se inició con el Acta de Fiscalización N° 201300563, con fecha 02 de marzo de 2020, que llevó al Fiscal Instructor a formular los cargos señalados en el recurso, y mediante Resolución Exenta Nº2020/PA/13/2775, de fecha 23 de octubre de 2020, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, aprobó el proceso administrativo, y aplicó por los cargos formulados la sanción de multa a beneficio fiscal de 5 Unidades Tributarias Mensuales. En contra de dicha resolución, la entidad sostenedora interpuso recurso de reclamación, respecto del cual, el Fiscal de la Superintendencia de Educación resolvió acogerlo parcialmente, rebajando la sanción de 5 UTM a 4 UTM, mediante la Resolución Exenta N°102 de 20 de enero de 2022. Luego transcribe la normativa aplicable y que se estima vulnerada, e indica que el acto recurrido no presenta vicio alguno, ya que fue dictado por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, previa delegación de facultades por parte del Superintendente de Educación, la que goza de plena validez, por haberse realizado cumpliendo con los presupuestos legales de esta figura, invocando los artículo 100 letra e) de la Ley 20.529, 85 de la ley N°20.529 y 43 de la Ley 18.575. en efecto, señala que por medio de la Resolución Exenta N° 362 de fecha 04 de junio de 2019, el Superintendente de Educación, delegó sus facultades al Fiscal, o en quien lo subrogue, para conocer y resolver los recursos administrativos consagrados en la Ley 20.529, cuando se relacionen con sobreseimientos, o en los casos en que las sanciones correspondan a las dispuestas en las letra a), b) y c) del artículo 73 del mismo cuerpo legal, como así también de los recursos ordinarios y extraordinarios regulados en la Ley 19.880, en los mismos términos expuestos precedentemente. En cuanto a los cargos formulados, hace presente que, el recurrente solo realiza alegaciones relativas a los cargos N°2, N°3 y N°4 , por lo que no controvierte en esta sede lo constatado y confirmado por el Servicio respecto de los cargos N°1 y 5. Indica en relación al cargo N°2, que la corrección tardía del hecho infraccional sí fue expresamente ponderado por la autoridad en la resolución recurrida, por lo cualquier alegación de arbitrariedad debe ser desest

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se acoge el recurso de reclamación deducido por el abogado Erick Ruz Pooley, en representación de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral De La Niñez – Integra – y se declara que se anula la Resolución Exenta PA N° 00102 de fecha 20 de enero de 2022, debiendo en consecuencia retrotraerse el procedimiento administrativo al estado de ordenarse que la autoridad administrativa señalada en la ley, resuelva como en derecho corresponda el recurso de reclamación interpuesto por la citada Fundación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol Civil N° 61-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Erick Ruz Pooley, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, -Fundación Integra-, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 00102, de fecha 20 de enero de 2022, dictada por el Director Regional Metropolitano de la

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