SIN INFORMACION

ZAMORA / MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen 21 recurrentes, cuales son: i.- Municipalidad de Puchuncaví; ii.- Junta de Vecinos de Maitencillo Norte; iii.- Juna de Vecinos Los Maquis, iv.-Comité de Agricultores de Campiche, v.- Junta de Vecinos Los Maitenes; vi.-Juna de Vecinos Pucalan; vii.- APR Pucalan-Los Maquis; viii.- Unión Comunal Adultos Mayores de Puchuncaví; ix.- Sindicato de Pescadores Horcón; x.- Sindicato de Pescadores Caleta Ventanas, xi.- Marcela Araya Manieu; xii.- Club Deportivo José Fernández; xiii.- Club Deportivo Unión Miramar Los Maquis; xiv.-Patricio Alejandro Espinoza Ramírez; xv.- Marcelo Fernandez Nuñez; xvi.- Ricardo Quero Arancibia; xvii.- Juan Peña Bernal; xviii.-Erika Galarde Melendez, xix.- Maryolen Zamora Escobar; xx.-Juan Elias Perez Herrera; xxi.- Andres Campos Vallejos, quienes interponen Recurso de Protección en contra de: a.- la Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales Puchuncaví S.A. en adelante “Canopsa”; b.- el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Valparaíso; c.-el Ministro de Obras Públicas; d.- el Ministro de Medio Ambiente; e.-la Corporación Nacional Forestal, y f.-el Director General de Aguas Valparaíso, por las acciones y omisiones arbitrarias e ilegales de los recurridos, que afectan el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y solicita que se declare que la intervención iniciada por la recurrida “Conepsa” el 30 de noviembre de 2021, en dirección al Humedal de Quirilluca, resulta ser ilegal y arbitraria, que se ordene el ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación ambiental, con condena en costas. Relatan que en mayo de 2016 la recurrida “Canopsa” se adjudicó el proyecto denominado “Relicitación de la Concesión Camino Nogales Puchuncaví” el que tiene como objeto dotar a la Ruta F-20, la que ya se encuentra bajo régimen de concesión, de una mayor capacidad de flujo, a fin de disminuir los niveles de congestión vehicular, entre otros factores. Señala que mediante Resolu

Fundamentos

fundamentos que de acuerdo a la herramienta de “Análisis Territorial para la Evaluación” del SEA y de acuerdo a las coordenadas proporcionadas por el Proponente, el Proyecto no se ejecutaría dentro de áreas colocadas dentro de protección oficial, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°19300 u otras mencionada en el artículo 11 de la misma normativa. Lo que alega la parte recurrente es que ha acaecido un cambio de circunstancias, pues el trazado actual de la obra, pasa a 70 metro del “Humedal Urbano de Quirilluca”, de 34,5 hectáreas, pasando también por la zona de influencia del “Humedal Urbano Los Maitenes-Campiche”, el cual tiene 504,9 hectáreas, ambos ubicados en la comuna de Puchuncaví. Ambos fueron reconocidos como tales por Resoluciones Exentas dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente el 28 de julio de 2021, el primero por la N° 772 y el segundo por la N°773. Señala que estas Resoluciones de reciente data generan un cambio de circunstancias, con respecto al proyecto ya referido, porque no existen estudios contundentes y serios científicos que indiquen que no existe peligro de una potencial afectación a estos cuerpos de agua protegidos. Refiere que es “Canopsa” solicitó la declaración de interés nacional de parte de su proyecto, esto es, el Tramo 2 Plaza peaje-fin de la cuesta de trazado, necesario para lograr la intervención o alteración del hábitat de las especies en categoría de conservación en virtud del artículo 19 de la Ley N°20283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Señala que dicha petición fue rechazada por la Corporación Nacional Forestal Oficina Central, por Resolución N°861/202 de 2 de noviembre de 2021, por considerar que de los antecedentes aportados, no se aseguraba la continuidad de las especies que se pretendía intervenir o cuyo hábitat se pretendía alterar en la cuenca donde se encontraban. Destacan de esta Resolución lo expuesto en los considerandos octavo a undécimo, que indican los motivos que tuvo dicho organismo para rechazar la solicitud de declaración de interés nacional y refiere, que, con respecto a la Evaluación de Amenazas a la Continuidad de la Especie, se constató que el informe de expertos acompañado carece de la información necesaria para corroborar el cumplimiento de uno de los requisitos copulativos del artículo 19 de la Ley N°20283, que es el asegurar que no se amenace la continuidad de la especie a nivel de la cuenca, por cuanto se incorporaron al informe requisitos que estaban en el Manual derogado de la CONAF del 2010 y no de la Guía Actual de, 2020, por lo que no podían ser evaluados. Reprocha la referida Resolución que los expertos delimitaron la cuenca de estudio como una cuenca propia que titulan “Cuenca Puchuncaví” con una superficie de 4.665 hectáreas, pero no lo hicieron como lo determina la normativa vigente, que indica que debe estimarse en base a lo definido por la Dirección General de Aguas en el Inventario Público de Cuencas Hidrográficas y Lagos de a

Fallo

fallo dictado por el antedicho tribunal procede recurso de casación en la forma y en el fondo, que será conocido y fallado por la Corte Suprema. 4.- Lo recién expuesto fue confirmado por esta Ilustre Corte de Apelaciones al rechazar recientemente un recurso de protección en contra de este mismo Proyecto: el fallo fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema. Se trata del ya referido causa rol 2567-2021. En ese recurso, 5 de los actuales 21 recurrentes, afirmaban que la ejecución del Proyecto supuestamente estaba generando un gran impacto ambiental en el tramo Nogales-Puchuncaví, por la tala de bosque nativo, intervención de los cerros de la cordillera de la costa, con gran movimientos de tierra y afectación del patrimonio ambiental de Nogales y Puchuncaví. Solicitaron, al igual que en este recurso, que el Proyecto ingresara al SEIA, junto con su paralización total hasta obtener una RCA. Tal recurso de protección fue rechazado mediante sentencia dictada el 8 de junio de 2021, fundado en que la discusión sobre temáticas de carácter ambiental diversas y complejas requieren un despliegue probatorio extenso, lo que excede el recurso de protección. Dicho fallo fue confirmado de forma unánime por la Corte Suprema, el 29 de junio de 2021, en causa Rol 41.169-2021. En efecto, en el presente caso, como también en el recurso de protección anterior, según el petitorio de los recurrentes, es necesario realizar un análisis acabado sobre si se configuran los supuestos técnico ambie

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparecen 21 recurrentes, cuales son: i.- Municipalidad de Puchuncaví; ii.- Junta de Vecinos de Maitencillo Norte; iii.- Juna de Vecinos Los Maquis, iv.-Comité de Agricultores de Campiche, v.- Junta de Vecinos Los Maitenes; vi.-Juna de Vecinos Pucalan; vii.- APR Pucalan-Los Maquis; viii.- Unión Comunal Ad

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