OLIVERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado señor Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción de protección por sí y en favor de doña Isleiny Blasina Olivero Rodriguez, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.795.709-6,y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 13 de febrero de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Manifiesta que la recurrente, ingresó al país en calidad de turista y luego cambió a una visa temporaria, realizando la solicitud de permanencia definitiva previo al vencimiento de aquella; no obstante hasta la fecha del recurso no ha recibido respuesta ni se ha liberado la orden de giro, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. Acusa la vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, además de la infracción de principios formativos del procedimiento administrativo, como es el de celeridad, actuación de oficio y economía procedimental. En virtud de lo expuesto, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña comprobante de solicitud de permanencia definitiva y estampado de visa temporaria. SEGUNDO: Que informando el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del mismo. Afirma que el actor inició solicitud de permiso de permanencia definitiva el que se encuentra en etapa de admisibilidad, y que, conf
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de Isleiny Blasina Olivero Rodriguez, sólo en cuanto, se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-38927-2021
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C.A. de Santiago Santiago, a diecinueve de abril de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado señor Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción de protección por sí y en favor de doña Isleiny Blasina Olivero Rodriguez, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.795.709-6,y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Mini
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