Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

A-221-2017

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT: A-221-2017, RUC: 17-3-0322209-K, con fecha 06 de noviembre de 2017, ante estos estrados, compareció don PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada 254, piso 7, oficina 7070, comuna de Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social, de su mismo domicilio, a efecto de interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, representada legalmente por JUAN CARRASCO CONTRERAS, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en O’HIGGINS 281, comuna de QUILICURA. Funda su acción ejecutiva en el hecho que la demandada, le adeudaría a su representada la suma total de $547.092.- por concepto de cotizaciones previsionales impagas por los períodos comprendidos entre junio de 2004 y febrero de 2006, ambos inclusive, relativas al trabajador NELSON ANTONIO MARTINEZ CEBALLOS, conforme la resolución Nº 81063827, de fecha 23 de octubre de 2017. Expresa que la obligación es líquida, no se encuentra prescrita, es actualmente exigible y consta en un título al cual la ley le otorga mérito ejecutivo por lo que, luego de indicar disposiciones legales en que basa su solicitud, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 07 de noviembre de 2017 se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Con fecha 30 de octubre de 2019, comparece don ALEJANDRO SMYTHE ETCHEBER, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, corporación autónoma de derecho público, oponiendo a la presente ejecución excepción de pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 17.322, en relación con el artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil. Funda su acción, i

Fundamentos

considerando lo analizado en los motivos precedentes, el tribunal estima que cada parte deberá pagar sus costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° , 6° y 7º de la Ley 17.322; artículos 144, 160, 170, 434 N° 7, 464 N° 9 y 466 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada, más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que, la demandada de autos opone la excepción de pago, afirmando que de los documentos que acompaña, se desprende que las cotizaciones previsionales cuya ejecución se persigue se encuentran solucionadas. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado, en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2019 se declaró admisible la excepción de pago interpuesta, estableciendo como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad que las cotizaciones previsionales del trabajador NELSON ANTONIO MARTINEZ CEBALLOS que se cobran en la presente causa se encuentran pagadas. Fecha y monto de la solución. QUINTO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2019, la ejecutante solicitó tener presente que la parte ejecutada no logra acreditar el pago de cotizaciones previsionales correspondientes a diferencias de remuneración producto del aumento en la jornada laboral del trabajador, de acuerdo a fallo dictado por la Ilustre corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol 7745-2019. Sin perjuicio, no acompaña antecedentes que acrediten dicha circunstancia dentro de las etapas procesales correspondientes. SEXTO: Que, la ejecutada, con el objeto de acred

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Santiago, siete de abril de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT: A-221-2017, RUC: 17-3-0322209-K, con fecha 06 de noviembre de 2017, ante estos estrados, compareció don PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada 254, piso 7, oficina 7070, comuna de Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social, de su mismo dom

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