CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL LABRADOR/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN MAULE
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece Rodrigo Antonio Germani Gay, abogado, en representación de la Corporación Educacional El Labrador, sostenedora del Colegio Particular El Labrador de Victoria, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta PA N° 000004, de fecha 04 de Enero del año 2022, pronunciada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Javier Acevedo Coppa, que acoge parcialmente el recurso de Reclamación Administrativo rebajando la multa aplicada a 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), impugnación presentada en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/09/134, de fecha 06 de febrero del año 2020, emitida por la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, que aprobó proceso administrativo y aplicó la sanción de multa de 65 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual no puede ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, Señala que en procedimiento administrativo de fiscalización con fecha 02 de enero de 2019, fue objeto del siguiente cargo: “CARGO ÚNICO: HALLAZGO (73) ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA IN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR” “SUSTENTO 73.01: ESTABLECIMIENTO CUENTA CON REGLAMENTO INTERNO NO AJUSTADO A LA NORMATIVA VIGENTE. Consta en acta de fiscalización lo siguiente: “Según hechos denunciados que hacen referencia a incumplimiento de protocolo de accidentes escolares y maltrato entre pares y que involucra a alumnos de quinto año básico y conforme a los antecedentes revisados, se verifica que reglamento interno no se encuentra ajustado a normativa vigente, específicamente en lo que refiere al protocolo de actuación “Frente a Accidentes Escolares”, por cuanto no posee la totalidad de contenidos mínimos, tales como: identificación del centro asistencial de salud más cercano y redes de atención especializados para casos de mayor gravedad, además no establece de manera clara, en acciones y etapas, respect
Fundamentos
considerando también que el incumplimiento por el que se sanciona a su representada no es la existencia o no de un reglamento interno junto con su protocolo de accidentes escolares, sino que es el cumplimiento imperfecto de esta obligación. Por estos motivos sostiene que debe aplicarse la norma del artículo 78 de la Ley N° 20.529 y no el artículo 77 letra c), tal como lo asevera la entidad fiscalizadora. En definitiva, pide tener por interpuesto el Reclamo Judicial contemplado en el Artículo 85 de la Ley N° 20.529 que establece el “Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización” en contra de la Resolución Exenta N° 000004, de fecha 04 de enero del año 2022, pronunciada por don Javier Acevedo Coppa, Fiscal de la Superintendencia de Educación, por la que acoge parcialmente Recurso de Reclamación Administrativo, aplicando sanciones a su representado, solicitando en definitiva, previa tramitación legal, dejar sin efecto la sanción aplicada, o en su defecto rebajar la multa aplicada o lo que Su Señoría Ilustrísima, conociendo del recurso, rebaje prudencialmente la sanción. En el Primer otrosí de su libelo alega la caducidad del acto administrativo sancionatorio fundado en que la resolución exenta por la cual se reclama su conformidad a derecho es recurrida por el representante legal de la Corporación Educacional El Labrador don Rodrigo Germani Gay con fecha 27 de febrero del año 2020, dictándose al efecto la resolución recurrida con fecha 04 de enero del año 2022, transcurriendo 1 año, 10 meses y 6 días entre la interposición del recurso de reclamación por parte de mi representado, y la dictación de la resolución exenta de la cual se reclama en lo principal de esta presentación. Indica que la caducidad es una institución del derecho que supone la extinción del ejercicio de una atribución (derecho o potestad); desde la perspectiva del administrado, la caducidad implica el término del plazo para presentar una acción o recurso o para el ejercicio de un derecho. Desde la perspectiva de la autoridad, es el mecanismo a través del cual se limita el ejercicio de una potestad pública en el tiempo4, tal como lo sería la potestad sancionadora. Argumenta que la institución de la caducidad aparece en la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema bajo la expresión del “decaimiento” del procedimiento, el que se estimada ilegítimo por el excesivo tiempo en su tramitación. Jurisprudencia reciente de nuestro Máximo Tribunal ha considerado que el plazo máximo de duración que debe tener un procedimiento administrativo es de seis meses. Parte de la doctrina nacional considera que, si bien la caducidad deriva de la prescripción y de la limitación de plazos, ésta se diferencia de aquella por cuanto opera por el solo ministerio de la ley, siendo una cuestión de competencia pro tempore, que no se suspende ni interrumpe en caso alguno. A folio 3, por resolución de fecha 31 de enero de 2022, esta Corte de
Fallo
por tanto son quienes quedan sujetos al procedimiento sancionatorio determinado en la ley, con independencia del funcionamiento interno de los propios establecimientos. En tal sentido, la existencia por ley de un feriado anual de profesionales de la educación en nada colisiona con el ejercicio permanente de las facultades de la Superintendencia de Educación, a la que este órgano está obligado, tanto por sus propias normas, reseñadas previamente, como por su calidad de servicio público, órgano administrativo encargado de satisfacer necesidades colectivas de manera regular y continua (Artículo 28, de la Ley Nº 18.575), que no está facultado para interrumpir sus funciones durante época alguna, por cuanto las necesidades públicas que atiende son de carácter permanente y deben satisfacerse de manera oportuna. Así pues, es el legislador quien establece el deber de este Servicio de ejercer las actuaciones que correspondan, sin establecer límites o excepciones en términos temporales, como lo es la pretendida por el reclamante; todo lo anterior en aras de garantizar la continuidad del servicio público a los miembros de la comunidad educativa. Sumado a lo anterior, refiriéndose a la afectación del derecho a la debida defensa, indica que se interpuso un recurso de protección conocido por esta Corte en causa Rol 539-2020, el cual se encuentra concluido, donde la Excelentísima Corte Suprema, causa Rol 97.234-2020, revocó la decisión y resolvió rechazar el recurso de protección interpues
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que a folio 1, comparece Rodrigo Antonio Germani Gay, abogado, en representación de la Corporación Educacional El Labrador, sostenedora del Colegio Particular El Labrador de Victoria, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta PA N° 000004, de fecha 04 de Enero del año 2022, pronunciada por el Fiscal de la Superi
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