1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

GODOY/YADRIJEVIC

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

DE FALLO/DEJA SIN EFECTO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por la parte demandada, subsidiaria de una petición de reposición, respecto de la resolución que, pronunciándose sobre su solicitud de devolución de tres vehículos de su propiedad que se encuentran bajo la medida de retención, porque habrían experimentado deterioros, dispuso: “…para resolver dicha petición, deposítese por la parte demandada, en la cuenta corriente de este Tribunal la suma de $8.025.000.”. SEGUNDO: Que, como se ve, la resolución del tribunal no emitió un pronunciamiento respecto de la petición de la demandada, limitándose a exigir el depósito de una suma de dinero, sin indicar cuál era el motivo y finalidad de dicha exigencia. Por lo mismo, se hace necesario que el tribunal se pronuncie derechamente sobre la solicitud que le fuera formulada y solo en la medida que la resolución correspondiente cause agravio a una de las partes y deduzca recurso de apelación, esta Corte puede entrar a conocer del asunto. Por lo mismo, procede actuar de oficio y omitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de oficio, se deja sin efecto la resolución de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, dictado en los autos Rol C-4674-2020 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta y lo obrado a continuación exclusivamente a su respecto, retrotrayéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda se pronuncie derechamente sobre la solicitud de la demandada que aparece a folio 106. En cuanto al recurso de apelación: Estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 332-2021 (CIV) Redactada por el Ministro Titular Dinko Franulic Cetinic. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por la parte demandada, subsidiaria de una petición de reposición, respecto de la resolución que, pronunciándose sobre su solicitud de devolución de tres vehículos de su propiedad que se encuentran bajo la medida de retención, porque habrían experimentado deterioros, di

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