SIN INFORMACION

PONCE/RIVAS

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña ANGELICA DEL CARMEN PONCE GUERRERO, agricultora, soltera, domiciliada en sector Colga, comuna de Pitrufquén, quien interpone recurso de protección en contra de SONIA DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES, domiciliada en sector Colga, comuna de Pitrufquén, a LEOPOLDO RIVAS CARRASCO, domiciliado en Sexta Faja, a ANGÉLICA RIVAS CARRASCO, domiciliada en Manso de Velasco n° 270, Villarrica, a IRIS RIVAS CARRASCO, domiciliada en Rodrigo Quiroga n° 705, Villarrica, a MIRELLA RIVAS CARRASCO, domiciliada en Diego Rojas n°203 de Villarrica, a LUIS RIVAS CARRASCO, domiciliado en Sector el Colga, Pitrufquén, a MARIO RIVAS CARRASCO, LETICIA RIVAS CARRASCO, y contra VICTOR RIVAS CARRASCO, domiciliados en Ñancul Norte, por haber interrumpido de forma ilegal y arbitraria el acceso a mi predio por la servidumbre de tránsito a su favor. Funda su recurso en que es dueña de un lote de 33.835,04 metros cuadrados ubicado en el lugar Colga, comuna de Pitrufquén y que, para poder ingresar a dicho predio, se ha inscrito una servidumbre de tránsito perpetua y aparente e irrestricta que pasa por los predios de los recurridos. Expresa que dicha servidumbre de tránsito se encuentra bloqueada por dos portones que le impiden el paso, pues ambos se encuentran cerrados con candado sin que ella pueda tener acceso a una llave para el libre paso o una solución para poder ingresar a su predio. Indica que, uno de los portones se encuentra bloqueando la entrada de la servidumbre por el predio de doña Sonia del Carmen Hernández Flores y, el segundo portón, se encuentra bloqueando la entrada a la servidumbre por el predio de los demás recurridos. Frente a estos hechos, es que en el año 2018 realizó una denuncia ante fiscalía, la cual no pudo seguir su curso y no puede encontrar una solución. Manifiesta que, además, en reiteradas oportunidades ha tratado de comunicarse con los dueños de ambos predios para que se abran los portones y le permitan el paso, pero no ha sido posible ll

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible, una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitraria, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal, la instalación de portones cerrados con candado que impedirían a la recurrente transitar por una servidumbre de tránsito constituida en su favor y, por ello no puede acceder a un inmueble de su propiedad. TERCERO: Que, por su parte los recurridos expresan que el inmueble de propiedad de la actora tiene acceso al camino público Villarrica – Pitrufquén, como asimismo destacan que la servidumbre de tránsito está constituía en su favor y no de la propiedad de la recurrente, siendo el inmueble de la recurrente el predio sirviente, agregando que, el objetivo dela actora es transitar por dicha servidumbre de tránsito con el objetivo de retirar madera que habría talado ilegalmente de un inmueble fiscal ubicado detrás del predio de los recurridos. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes acompañados por las partes, es posible determinar los siguientes hechos: 1. La recurrente es propietaria del lote N° 4-1 de una superficie de 33.035 metros cuadrados, ubicado en el sector Colga de la comuna de Pitrufquén, ello conforme a adjudicación. Se destaca en la inscripción de dominio que el deslinde norte está constituido con un talud del río Toltén y, en el deslinde oeste, con el camino público de Villarrica- Pitrufquén. 2. Que, conforme a inscripción de 11 de noviembre del año 2002, se constituyó una servidumbre de tránsito, perpetua, aparente e irrestricta, por parte de doña Candelaria de las Mercedes Guerrero Morales en favor del predio de doña Leontina Carrasco Hernández. 3. Que del tenor de las inscripciones, planos y croquis acompañados en estos autos, se vislumbra que el inmueble de la actora se encuentra gravado con una servidumbre de tránsito, la que permite el acceso a los predios de los recurridos, los cuales se encuentran al interior del camino público Villarrica – Pitrufquén. QUINTO: Que, es menester tener en consideración que la acción constitucional de protección es una de emergencia, extraordinaria, cuya finalidad no es la de resolver controversias sobre derechos entre partes o, inmiscuirse en materias que requieren de conocimientos técnicos, especializados, propios de acciones de lato conocimiento o, cuando menos, de procedimientos especiales que han sido ideados precisamente para resolverlos. Su objeto es, simplemente, restab

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña ANGELICA DEL CARMEN PONCE GUERRERO, en contra de SONIA DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES, en contra de LEOPOLDO RIVAS CARRASCO, en contra de ANGÉLICA RIVAS CARRASCO, en contra de IRIS RIVAS CARRASCO, en contra de MIRELLA RIVAS CARRASCO, en contra de LUIS RIVAS CARRASCO, en contra de MARIO RIVAS CARRASCO, en contra de LETICIA RIVAS CARRASCO, y contra VICTOR RIVAS CARRASCO, todos ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-495-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de abril de dos mil veintidós. A los folios N° 47 y 48: A todo: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece doña ANGELICA DEL CARMEN PONCE GUERRERO, agricultora, soltera, domiciliada en sector Colga, comuna de Pitrufquén, quien interpone recurso de protección en contra de SONIA DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES, domiciliada en sector Colga, comuna de Pitrufquén, a L

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