SIN INFORMACION

AMPARADO: CLAUDIO GONZALEZ AVENDAÑO/RECURRIDO: CONSEJO TÉCNICO CET PUNTA DE PARRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada YEVELYN ARAYA LABRAÑA, interponiendo Acción Constitucional de Amparo, a favor de CLAUDIO GONZÁLEZ AVENDAÑO, condenado privado de libertad, en contra del Consejo Técnico CET Punta De Parra Gendarmería de Chile, Concepción, la cual refiriendo una serie de hechos ocurridos en Unidades Penales de otra región referente a huelga de hambre y traslados entre Centros de Cumplimiento Penitenciario, solicita se reestablezca el imperio del derecho declarando la ilegalidad del traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Aysén al de Puerto Montt, así como la nulidad del acto administrativo del año 2019 que traslada al amparado, ordenando la devolución a la cárcel de Aysén y dejar sin efectos las sanciones recibidas que se refiere a que la huelga de hambre. En sentido de lo anterior, señala, en síntesis, que el amparado González Avendaño fue trasladado de recinto carcelario, contra su voluntad, por estar implicado, según la Administración Carcelaria, en un intento de fuga con armas de fuego, el cual el privado de libertad desconoce. Indica que si bien la Autoridad Carcelaria dispone de la facultad de trasladar privados de libertad de acuerdo a lo que indica el artículo 6 N° 12 del Decreto Ley 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, a la luz de la jurisprudencia jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. Refiere desde una perspectiva constitucional, lo dispuesto en el artículo 5, inciso 2º de la Constitución Política del Estado, la cual transcribe, e indica que tiene concordancia con el artículo 6 del texto fundamental, con el artículo 2 Ley de Bases Generales de la Administración del E

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, lo que reprocha la parte recurrente, es el actuar de la Autoridad Carcelaria correspondiente a haber ordenado el traslado del amparado desde el recinto penitenciario de Aysén al de Puerto Montt, en circunstancias que los motivos que se invocaron para ello son arbitrarios, por cuanto se sostienen en un supuesto intento de fuga, el cual dio origen a una huelga de hambre, y que la aplicación de la medida no ha respetado lo establecido por el ordenamiento jurídico, tanto en lo estrictamente constitucional como en lo administrativo. Que, por su parte, el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región del Biobío, afirma que la entidad que representa, ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias, no configurándose a través de sus actuaciones institucionales, en modo alguno, una afectación ni inmediata ni remota que ponga en situación de privación, perturbación o amenaza las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Toda vez que, de acuerdo con los antecedentes existentes, el traslado de unidad penal tiene su origen en la conducta disruptiva del amparado. 3.- Que, de los antecedentes allegados al presente recurso por la recurrida, constan los siguientes hechos que interesan para la resolución del mismo: a) Que, el amparado es un interno condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique en causa RIT N° 27-2019, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de incendio; en causa RIT 26-2019 por el delito de robo con Homicidio a la pena de 20 años presidio mayor en su grado máximo y causa RIT 11-2014 por el delito de quebrantamiento, a la pena de 2084 días. b) Que, el amparado inició el cumplimiento de su condena el día 21 de marzo de 2018 y cuya fecha de término está prevista para el día 05 de diciembre de 2048. c) Que, el amparado es un interno de alto compromiso delictual, con un puntaje de 131,6 sobre un total de 171; y es habitante del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío desde el 24 de octubre de 2021, proveniente del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. d) Que, el amparado fue trasladado con fecha 14 de febrero de 2020 desde el Centro de Detención Preventiva de Aysén hasta el Complejo Penitenciario de Valdivia por estrictas medidas de seguridad perso

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, se Rechaza, el recurso de amparo deducido por la letrada YEVELYN ARAYA LABRAÑA, a favor de CLAUDIO GONZÁLEZ AVENDAÑO, en contra del Consejo Técnico CET Punta De Parra Gendarmería de Chile, Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. No firma el ministro Jaime Solís Pino, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol 168-2022 - Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de abril de dos mil veintidós VISTOS: Comparece la abogada YEVELYN ARAYA LABRAÑA, interponiendo Acción Constitucional de Amparo, a favor de CLAUDIO GONZÁLEZ AVENDAÑO, condenado privado de libertad, en contra del Consejo Técnico CET Punta De Parra Gendarmería de Chile, Concepción, la cual refiriendo una serie de hechos ocurridos en Unidades Penales de otra

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