PLAZA TIRADO RUBEN Y OTRO CONTRA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen Christian Barrera Perret y Roberto Báez Castillo, abogados, en favor de Rubén Richard Plaza Tirado, y la Sociedad Constructora y Servicios de Ingeniería B.R.I Ltda., por quienes recurren de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 21 y N° 22 de la Constitución Política de la República. Expresan que el Sr. Plaza es socio y representante de la sociedad recurrente, quien no puede acceder al sistema de facturación gratuito del SII debiendo recurrir al sistema privado de facturación Softland. Explican que el Sr. Plaza siempre había podido usar el sistema web del SII y el sistema de facturación privado aludido, sin embargo, desde un tiempo se ha visto privado de usar tal sistema por impedirlo el SII, sin perjuicio que cada vez que la sociedad recurrente necesita timbrar y emitir facturas, debe pedir la autorización de folios para facturar con anticipación mediante una petición administrativa electrónica en un formulario y después de varios días, previos llamados e insistencia al SII, autorizan un número restringido de folios para su descarga y emisión de facturas. Puntualizan que el 21 de febrero de 2022, la sociedad recurrente mediante su contador pidió una solicitud administrativa en la página del SII sobre autorización de folios, petición resuelta el 2 de marzo de 2022, autorizándose 12 folios. Explican que autorizados los folios, el proceso de facturación se torna personal, así, el Sr. Plaza desde su sitio personal y con su firma electrónica tramita la gestión, sin embargo, en dicha tramitación aparece en la página del SII que la persona autenticada no puede realizar el trámite ya que figura con situación pendiente de delito tributario, por lo que el contador se comunicó con el abogado Glauco Morales, quien le indicó que los folios estaban autorizados debiendo asignar otra persona para que descargara el archivo y que sólo el Sr. Plaza estaba bloqueado, por lo que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso resulta posible deducir que se reclama en contra de la recurrida por dos motivos, a saber, porque el Sr. Rubén Richard Plaza Tirado, socio y representante de la sociedad recurrente, estaría bloqueado para emitir facturas por dicha empresa; y porque las restricciones que impone el Servicio de Impuestos Internos a la misma sería ilegal, desde que se niega el timbraje de facturas y su emisión, requiriéndose que previamente se presente una petición de autorización restringida de folios. TERCERO: Que de los antecedentes allegados a la presente causa, ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia actual de alguna conducta ilegal o arbitraria de la recurrida que afectare los derechos reclamados como conculcados por los recurrentes. En efecto, en relación al bloqueo alegado respecto del Sr. Plaza para solicitar y emitir documentos tributarios aparece, en primer lugar, que aquél no se encuentra habilitado para emitir facturas como persona natural, ya que cesó en sus actividades y dio aviso de término de giro el 9 de junio de 2017, por lo que al carecer de una actividad gravada con el impuesto de las Ventas y Servicios que justifique la emisión de los documentos requeridos, no le está permitido, lo que no obsta a que en su condición de representante de la sociedad recurrente pueda realizarlo, situación que en los hechos ha sucedido, en la medida en que incluso después de la interposición de esta acción de protección, a saber, el 4 de abril de 2022, la sociedad recurrente, mediante el mencionado Sr. Plaza, emitió la factura N° 343. CUARTO: En el mismo sentido, la mencionada sociedad no ha visto mermada su capacidad de actuación, en la medida en que tanto el Sr. Plaza, como los Sres. Lizama y Plaza Vieira, representantes de aquella para estos efectos, pudieron haber solicitado y obtenido la autorización de los folios para el desarrollo de su gestión, debiendo observarse que si bien la anotación en el sistema interno de información del Servicio, actualmente rebajada, del Sr. Plaza, como querellado por delitos tributarios,
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Iquique, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen Christian Barrera Perret y Roberto Báez Castillo, abogados, en favor de Rubén Richard Plaza Tirado, y la Sociedad Constructora y Servicios de Ingeniería B.R.I Ltda., por quienes recurren de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 21 y N° 22 d
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