PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO / DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, don Hugo Muñoz López, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, interpone recurso de protección contra la Dirección de Compras y Contratación Pública o Chilecompra, que inhabilitó a la recurrente para su participación en dicho portal, lo que afecta sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que este recurso tiene por objeto que se obligue a la recurrida a rehabilitar a su representada en el portal MercadoPúblico –de su administración–, de manera inmediata, atendido que se le ha bloqueado en dicha plataforma, por supuestamente, registrar deudas por conceptos de cotizaciones previsionales, lo que no es efectivo. Explica que para encontrarse habilitado en dicho portal, es menester cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 4º de la Ley 19.886 “De bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”, y al artículo 92 del reglamento de dicha Ley, aprobado mediante Decreto Nº 250 de 09 de marzo de 2004 del Ministerio de Hacienda. La primera norma establece que podrán contratar con la Administración del Estado las personas naturales o jurídicas que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el Reglamento, debiendo cumplir la entidad interesada, adicionalmente, “los demás requisitos que éste señale”. Por su parte, el artículo 92 del Reglamento, contiene un listado de siete causales de inhabilidad para inscribirse en el Registro de Proveedores, destacando la contenida en el Nº 3, a saber: “registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.” Al respecto, dice que a la fecha de presentación del recurso, descargó el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales administrado por la Dirección del Trabajo, que da cuenta que no registra ninguna deuda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el objetivo de los presentes recursos es obtener que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones ordene que la recurrida deje sin efecto la inhabilidad de la Universidad recurrente en el Registro de Mercado Público, procediendo a su reincorporación. CUARTO: Que, el artículo 16 de la Ley 19.886 crea un Registro Electrónico de Contratistas de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chilecompra), en donde podrán inscribirse todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. Si bien la inscripción en este registro es voluntaria, los organismos públicos podrán exigir a los proveedores su inscripción, para poder suscribir sus contratos definitivos. El artículo 4° inciso 4° de la ley N° 19.886, establece una inhabilidad para contratar con la Administración del Estado, excluyendo a quienes, “dentro de los dos años anteriores al momento de presentar su oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. El registro de proveedores está latamente regulado en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, que en su artículo 92 N° 3 dispone: “Estarán inhabilitados para inscribirse en el Registro de Proveedores los que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:…3) “registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.” Esta inhabilitación para formar parte del registro es temporal y conforme se lee del cuerpo reglamentario es durante el periodo en que se encuentre configurada la causal. Agrega el artículo 93 que “Si a un proveedor inscrito le sobreviene alguna causal de inhabilidad con posterioridad a la inscripción, esta será dejada si
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso contra la Dirección de Compras y Contratación Pública. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redactada por la ministra María del Rosario Lavín Valdés. N°Protección-51307-2021.- Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicio, autorizada por la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, don Hugo Muñoz López, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, interpone recurso de protección contra la Dirección de Compras y Contratación Pública o Chilecompra, que inhabilitó a la recurrente para su participación en dicho portal, lo que afecta sus garantías constitucion
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