RUBEN VEGA VILLARROEL CON ABRAHAM ÁLVAREZ HUERTA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°125-2022 CIVIL
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- se elimina el
Fundamentos
considerando octavo. 2.- en el considerando noveno, primer acápite, se elimina la frase “a la suma de $3.150.000”. 3.- en el considerando décimo, primer acápite, se elimina el siguiente párrafo: “sin embargo, al haberse acompañado comprobantes de pago del suministro eléctrico CGE por la suma de $810.536 y de $140.900, será condenada al saldo resultante de la operación aritmética de sustracción entre lo demandado en el libelo y los comprobantes de pagos, en consecuencia se condena a la suma de $347.473”. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, con el mérito de la prueba documental y confesional aparejada en autos y reseñada en el considerando cuarto de la sentencia censurada, apreciada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es posible tener por ciertos los siguientes hechos: 1.- Se suscribió un contrato de arrendamiento, con fecha 18 de junio de 2012, sobre el inmueble de Parcela 19, camino Las Perdices N°4579, comuna de Puente Alto, entre su dueño anterior (Erik Moller Radrigán) y el demandado de estos autos (Abraham Jayson Álvarez Huerta). 2.- La renta mensual pactada, conforme a la cláusula tercera del contrato, fue de $350.000, reajustable en forma automática cada cuatro meses según la variación del IPC. 3.- Las rentas adeudadas por el demandado corresponden al período de noviembre de 2020 a julio de 2021, ambos meses inclusive 4.- En la misma cláusula tercera del contrato, el arrendatario se obligó al pago mensual de las cuentas de luz, agua y gastos comunes. 5.- Se encuentran impagas, por parte del demandado, las cuentas de luz y agua, al tenor del monto reclamado por el actor. 6.- Dicho contrato de arrendamiento no fue celebrado por escritura pública, ni se encuentra inscrito al margen de la correspondiente inscripción de dominio. 7.- El demandante adquirió el dominio del inmueble ubicado en Parcela 19, camino Las Perdices N°4579, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 3652 Vta. Nº 5750 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2020, por tradición de fecha 16 de noviembre de 2020, sirviéndole de título una compraventa consignada en escritura pública de fecha 16 de octubre de 2020. I.- En cuanto a la apelación de la parte demandada: Segundo: Que, la parte demandada se ha alzado en apelación, pidiendo que se revoque la sentencia de primera instancia, en atención a que los contratos invocados por el actor, y actual propietario del inmueble, no le otorgaban legitimidad activa para demandar el término del contrato, del que no fue parte ni tampoco le cedieron sus derechos. Con todo, sostiene el apelante, lo decidido por el tribunal del grado fue erróneo, a la vez que todas las peticiones cuya base es dicho contrato de arriendo, en el que la parte demandante no fue parte, es inoponible al demandado, por carecer de legitimidad activa en un instrumento del cual no fue parte ni cesionario de sus derechos. Tercero: Que, la actora inscribió a su nombre los derechos
Fallo
fallo de primera instancia. Así, si bien se acogió la demanda en su parte principal y se ordenó la restitución del inmueble, en el resto de las prestaciones a las que fue condenado a pagar el demandado existen errores que se deben corregir por la vía de la apelación, en cuanto a las rentas de arrendamiento, consumos básicos (luz), y acceder a la indemnización de perjuicios solicitada. Al respecto, indica el recurrente, y en lo relativo a las rentas de arrendamiento, según el contrato (reconocido por el demandado), el sentenciador del grado sólo consideró la renta inicial de $350.000, que se pactó el año 2012, pero que, según la cláusula tercera del contrato, tenía un reajuste automático cada cuatro meses, conforme a la variación del IPC. En torno a los consumos básicos, prosigue el apelante, se acompañaron por el demandante comprobantes de pago por concepto de suministro eléctrico (CGE) por $810.536 y $140.900, respectivamente. Sin embargo, erradamente el tribunal los consideró como pagos efectuados por el demandado, condenándolo sólo a pagar la suma de $347.473. Finalmente, y en cuanto a la indemnización de perjuicios solicitada, el apelante indica que el demandado no sólo ocupa el inmueble como casa habitación (para la cual fue arrendada) sino que también para un uso comercial como depósito de áridos, cuestión que fue acreditada en el juicio por la confesión del demandado. Sin embargo, estos perjuicios fueron desestimados por el sentenciador del grado, en razón de tratarse
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San Miguel, a diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- se elimina el considerando octavo. 2.- en el considerando noveno, primer acápite, se elimina la frase “a la suma de $3.150.000”. 3.- en el considerando décimo, primer acápite, se elimina el siguiente párrafo: “sin embargo, al haberse acompañado comprobantes
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