2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON LUIS ANDRES DURAN PAZZARO

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo, únicamente, presente: 1º.- Que, tratándose de un juicio ejecutivo, con arreglo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título con el objeto de verificar la regularidad formal del título ejecutivo que se le presenta y que éste contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo o denegar la misma, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados; 2º.- Que este examen, en esta fase procesal, impide al a quo, oficiosamente entrar a cuestionar aspectos relacionados con el monto por el cual se pide el despacho de la ejecución, puesto que el ejercicio de las defensas en torno a aquello corresponde de modo privativo al ejecutado, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal; 3º.- Que, de consiguiente, ninguna facultad ha tenido la juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el ejecutante e infringiendo con ello el principio dispositivo que gobierna el proceso civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de once de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción y, en su lugar, se decide: despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Devuélvase con su custodia. N°Civil-595-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de once de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción y, en su lugar, se decide: despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Devuélvase con su custodia. N°Civil-595-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo, únicamente, presente: 1º.- Que, tratándose de un juicio ejecutivo, con arreglo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título con el objeto de verificar la regularidad formal del título ejecutivo que se

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