BANCO SECURITY/GINER
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que transcurridos los plazos que expresa el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, resolverá sobre las impugnaciones el tribunal, sea aprobando la tasación, sea mandando que se rectifique por el mismo o por otro perito, sea fijando el tribunal por sí mismo el justiprecio de los bienes. Estas resoluciones son inapelables, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 213, 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado, el tres de marzo del año en curso, en contra la resolución de fecha veintiocho de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4089-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 213, 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado, el tres de marzo del año en curso, en contra la resolución de fecha veintiocho de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4089-2022.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que transcurridos los plazos que expresa el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, resolverá sobre las impugnaciones el tribunal, sea aprobando la tasación, sea mandando que se rectifique por el mismo o por otro perito, sea fijando el tribunal por sí mismo el justiprecio de los bienes. Est
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