1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

SOLICITANTE: GRISELA FELINA REBOLLEDO RIVERA. CAUSANTE: MANUEL JESUS CASTILLO SALAZAR

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.-Que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación en materia civil debe contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen al tribunal de segunda instancia; 2.-Que, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas: a) Que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y b) Qué decisión se pide que se dicte en reemplazo de lo resuelto en dicho fallo. 3.- Que, la apelación deducida a folio 15 de estos autos carece de tales peticiones en relación con la materia discutida, pues solicita “se ordene fijar nuevo día y hora para la audiencia de contestación y conciliación a la hora que Vuestro Tribunal señale, mediante conexión por zoom; y existiendo certificaciones de fechas 10 de marzo de 2022 y 11 de marzo de 2022, por parte del receptor don Orlando Salas que el domicilio del demandado corresponde al señalado en la demanda y se encuentra en el lugar del juicio; se autorice en este acto que el demandado sea notificado por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil”.

Fallo

Por estas reflexiones, disposición legal citada y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación deducido a folio 15, en contra de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa ROL V-31-2020. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N°Civil-671-2022.

Texto Completo (Preview)

Lsv/cqf C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.-Que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación en materia civil debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen al tribunal de segunda instancia; 2

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