JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

FIABANE / ANTOFAGASTA GESTIÓN TELEFÓNICA LTDA.

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.I.T. T-460-2019, don Carlos Lastra Ramos, abogado, por la parte demandada –AGT Limitada-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Ximena Adriana Cárcamo Zamora, que acogió la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales, declarando que el denunciado, con ocasión del despido del actor, vulneró su garantía de indemnidad, condenando al demandado a las sumas y por los conceptos que señala, más intereses y reajustes a que se refiere el artículo 173 del Código del Trabajo, además de las costas del juicio, regulando las personales en el 10% del total ordenado pagar. Ordena –también-, que la denunciada, dentro de un plazo no superior a un mes contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, deberá enviar al domicilio del actor una carta de disculpas por el proceder adoptado a su respecto con ocasión de su despido, debiendo igualmente publicar dicha carta y la sentencia en espacios en los que prestan servicios sus dependientes, como asimismo indicar que tal publicación se hace en cumplimiento de la sentencia, copia de cuya carta deberá ser enviada conjuntamente y en igual plazo, a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar y al propio tribunal. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, rechazando las acciones de tutela de derechos fundamentales y la subsidiaria de despido injustificado, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente -después de referirse a los antecedentes generales de la causa y reproducir la parte resolutiva de la sentencia, además de señalar los hechos que se tuvieron por establecidos en sus considerandos sexto y séptimo-, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Efectúa un análisis sobre el concepto de éstas, refiere el esquema silogístico de la decisión del tribunal, y afirma que: “Desde un punto de vista formal, se respeta en la sentencia recurrida la construcción silogística, sin embargo, hay al menos dos infracciones manifiestas en la apreciación de la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica” (Sic). La primera –dice-, es que las pruebas de refutación no fueron analizadas, y la segunda, el principio de la razón suficiente, sin perjuicio de otras infracciones que dicen relación con las máximas de la experiencia. Expresa que el “hecho relevante, más importante en la resolución de esta controversia, consiste en la determinación del nexo causal que debe existir respecto de dos hechos asentados en la causa; La existencia de un juicio previo por cuyo equivalente jurisdiccional se establece que a partir del 01 de mayo de 2019, el empleador debía pagar un sueldo base de 45 horas y no el proporcional de 36 que estaba vigente hasta ese momento; y el despido del actor con fecha 20 de abril de 2019.” (Sic), agregando que: “No hay prueba directa que evidencie la intención del empleador este sentido, por lo que fue necesario construir el nexo causal en base a la prueba allegada a la causa.” (Sic). Transcribe parte del considerando sexto –donde el tribunal determina la existencia de dicho nexo causal-, y expone que es posible inferir que el único argumento para el dictamen a que llega la jueza de la instancia, está en su conclusión de que la motivación del empleador para despedir al actor habría sido evitar el pago del diferencial de remuneraciones entre las 45 horas y las 36 horas que se le pagaban como sueldo base, por lo que procedió a desvincularlo para evitar ese gasto, vulnerando con ello su derecho a la indemnidad. En seguida, indica que la conclusión del silogismo está expresada en el considerando noveno –en la parte que también copia-, pero dice que aquélla está viciada en cuanto a la valoración de los medios de prueba, ya que se omite el análisis de la prueba de refutación, aludiendo a las liquidaciones acompañadas para cuantificar cuánto implicaba el nuevo gasto, ascendiendo la diferencia entre las 36 horas pagadas y las 45 que se deberían pagar a partir de mayo de 2019, a $ 2.508 diarios imponibles, lo que no fue analizado, correspondiendo el aumento a un 5,8%, lo que en ningún caso resulta relevante para el empleador, por las razones que señala. A continuación, define las máximas de la experiencia –citando a ciertos auto

Fallo

fallo –pero que en realidad corresponde al séptimo-, aseverando que dicha conclusión está refutada por varios medios probatorios que no se consideraron, vulnerando nuevamente el principio lógico de la razón suficiente, ya que se desecha la premisa de que se despide al trabajador no por represalia, sino por incumplimiento grave de las obligaciones, justamente porque plantea que éstas no existen, lo que no es efectivo, puesto “que en la carta de aviso se alega invoca como causal el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al trabajador y se señalan tres comportamientos concretos que configuran dicho incumplimiento, el primero, no vender, el segundo, firmar el libro de asistencia y retirarse sin efectuar labor, y el tercero llegar atrasado y derechamente no asistir a sus labores” (Sic). Reitera que ello está acreditado con las liquidaciones de remuneraciones y añade que, además, con el libro de asistencia, el testimonio conteste de dos testigos presenciales y las cartas de amonestación, medios de prueba que el tribunal desvirtúa porque la amonestación implicaría un perdón de la causal y porque una de las inasistencias estaría justificada, razonamiento que infringe el mismo principio lógico antes referido. 2°) Que atento a lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En causa R.I.T. T-460-2019, don Carlos Lastra Ramos, abogado, por la parte demandada –AGT Limitada-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Ximena Adriana Cárcam

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