SIN INFORMACION

FUENZALIDA/SOTO

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Don Alejandro Alberto Borneck Gutiérrez, abogado, en representación convencional de doña Rebeca Liliana Fuenzalida Schmelzer, quien interpe recurso de protección en contra de don Munyr Orlando Soto Parada, por considerar que el recurrido ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Hace mención del cargo que ostenta su representada, presidenta del Comité de Agua Potable Rural Niebla - Los Molinos, con personalidad jurídica R.U.N. 71.489.700-4 y domicilio en calle Del Molino N° 1.250, sector Niebla, comuna de Valdivia, en virtud del cual ejerce funciones de carácter administrativo de acuerdo al Estatuto del citado Comité y a propósito de ello, ha sido objeto de una serie de críticas infundadas respecto a la gestión de su mandato, lo que derivó en la entrega de su cargo el 31 de diciembre de 2021, sin embargo, aún mantiene esta investidura mientras los socios del Comité de Agua Potable de Niebla – Los Molinos elijen una nueva directiva, instancia que se encuentra pendiente. Refiere que el día 25 de enero de 2022, el socio del Comité aludido y recurrido inicialmente realizó una publicación en su perfil de la red social Facebook, con el nombre “Munyr Soto”, subiendo un video de una duración de 1 minuto con 57 segundos, que fue grabado por un tercero no identificado y en compañía de don Jorge Sáez, de quien se ignora su nombre completo, frente a las instalaciones de dicho organización comunitaria, todo en medio de una protesta, grabación en la que el recurrido profirió una serie de epítetos, tipo “funa”, en contra de su representada: Citando los segundos del video en los que se hace referencia a su persona. Menciona que el video en cuestión, que puede ser visualizado a través del enlace https://www.facebook.com/100010526835859/videos/3195647484005047/, registra un total de catorce comentarios, más de mil visitas y además, fue compartido por el mismo recurrido en la plataforma “NIEBLA AVISOS” de la red

Fundamentos

considerando lo previsto en la Ley N° 21.239, que otorgó 3 meses adicionales, desde octubre a diciembre, para que dicha Directiva, llamara a Asamblea y diera marcha al proceso eleccionario que renovaría el directorio para el periodo 2022 al 2025. Menciona las gestiones realizadas por la recurrente en ese sentido y que la misma se verificó el penúltimo día de la prórroga de vigencia de los Directorios que señala la ley 21.239 a sabiendas que la Ley ha señalado que el proceso eleccionario se debía de iniciar el día 01 de octubre de 2021 y finalizar el día 31 de diciembre de 2021; agrega que la citada reunión no pudo llevarla a cabo pues muchos socios se enteraron que se celebraría y a los cuales no se les había comunicado ni por redes sociales, ni por avisos entregados en su domicilio tal como estipula la ley para la difusión de este evento, y se hicieron presente el día 29 y le exigieron a la demandante ser considerados como votantes en su calidad de socios, haciendo abiertas e informadas dichas elecciones a lo cual se negó tajantemente. Hace referencia que como no se celebró la reunión, no hubo asamblea, y la demandante se retiró del lugar, y en el mismo lugar, los socios AUTOCONVOCARON a una Asamblea Extraordinaria para el día 08 de enero de 2022, quedando el Comité de Agua acéfalo de dirección sin directorio, la secretaria renunciada y en el intertanto, tramitando una segunda prórroga de vigencia de directorios de organizaciones sociales territorial que no ve luz hasta el 05 de febrero de 2022, la ley 21.417. Sostiene que técnicamente no había directorio desde el 01 de enero de 2022 al 05 de febrero de 2022, sin que haya un representante legal ni firmas autorizadas para poder firmar cheques y no interrumpir la función tan vital como es el suministro del agua en la comunidad. Aduce las problemáticas del personal del comité a objeto de evitar el acceso de la Demandante a las oficinas, en razón de su prepotencia, agravios reiterados, faltas de respeto y persecuciones laborales ejercidas por la recurrente en contra de ellos, según sus propias declaraciones, lo que fue profusamente difundido por las redes sociales, como lo demuestran imágenes que incorpora en su informa, lo que derivó a que la recurrente al 31 de marzo de 2022 vuelva a pisar las oficinas del comité, ni dar órdenes, ni liderar el proceso de traspaso de funciones a la nueva directiva elegida. Asegura que todo es 100% de responsabilidad de la recurrente y se encuentra en conocimiento de socios y comunidad, más allá de que se le acuse de difundir e incluso el grupo formado por el Colectivo Los Sin Agua de Niebla, y el grupo denominado Socios & Amigos del Comité de Agua, fueron los órganos que divulgaron información importante respecto a las irregularidades de la gestión de la Demandante. Hace mención de la inhabilidad de la actora, a propósito de la Ley 21.239 y refiere que el actuar de la recurrente genere una serie de situaciones que impiden la operatividad y continuidad normal de

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se ACOGE el recurso de protección deducido a folio 1 por Alejandro Alberto Borneck Gutiérrez, abogado, en representación convencional de doña Rebeca Liliana Fuenzalida Schmelzer, en contra de don Munyr Orlando Soto Parada y, por consiguiente, se ordena a este último eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal de la recurrente, en los sitios o redes sociales Facebook específicamente en el muro de su perfil “Munyr Soto” y la página “Niebla Avisos”, del día 25 de enero de 2022, como toda otra publicación que haya realizado en ésta y otras redes sociales, y, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar publicaciones de ese tipo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministro Interina Sra. Alondra Castro Jiménez. N°Protección-72-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Don Alejandro Alberto Borneck Gutiérrez, abogado, en representación convencional de doña Rebeca Liliana Fuenzalida Schmelzer, quien interpe recurso de protección en contra de don Munyr Orlando Soto Parada, por considerar que el recurrido ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Constitución Polít

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