C/ LUIS HERNAN BRAVO MORALES
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensoría Penal Pública ha deducido recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en la causa RIT N° 82-2021, RUC N° 2000885082-9, en la parte que decidió no otorgar pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna al cumplimiento de la condena impuesta al sentenciado Luis Hernán Bravo Morales. Segundo: Que la letra b) del artículo 8° de la Ley N° 18.216 prescribe que la reclusión parcial podrá disponerse si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite. Agrega la norma, en lo que interesa, que, en todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. Tercero: Que en el caso de la especie no existe controversia en orden a que el sentenciado Bravo Morales fue condenado con anterioridad a este proceso, en 2014, como autor del delito de robo con violencia, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por hechos ocurridos en 2010. Pues bien, como ha acontecido en este último caso, la pena que eventualmente se imponga por un hecho que de acuerdo a la ley, esto es, en abstracto, es constitutivo de crimen, puede tener en concreto una extensión que, con arreglo a la misma ley, es propia de los simples delitos y, en ese caso, la pena es evidentemente de simple delito porque su duración temporal la sitúa en las que el legislador prevé para esta clase de infracciones. En efecto, como ha sostenido esta Corte en pronunciamientos anteriores, el reproche que lleva implícita la condena que se impone a un sujeto por la realización de una determinada conducta debe poseer una necesaria coherencia, en términos que en e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal y 37 de la Ley N° 18.216, se revoca la sentencia de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en la causa RIT N° 82-2021, en cuanto por su decisión signada VII. dispone que Luis Hernán Bravo Morales cumpla privado de libertad la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio que se le impone, y se declara en su lugar que ésta se le sustituye por la de 541 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo período de tiempo, con el abono que se le reconoce en el señalado fallo. Comuníquese. Rol Corte: Penal-1160-2022 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-1160-2022 Ruc: 2000885082-9 Rit : O-82-2021 Juzgado: 2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora Maria L. Gutierrez Alvear y señor Jaime Balmaceda Errazuriz Relator: Héctor Caro Digitador (a): Paulin
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