SIN INFORMACION

QUIROZ TAPIA JUAN /5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de enero del año en curso, compareció el abogado Marcelo Riveros Araneda, en representación del demandado en juicio sumario de designación de árbitro seguido ante el 5° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-17959-2018, quien dedujo recurso de hecho contra la resolución de 14 de enero pasado, que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto por su parte. Estimando que la apelación sí resulta procedente, solicita se acoja el recurso y se declare admisible aquella, remitiendo los antecedentes a esta Corte. Expone que con fecha 21 de diciembre de 2021, el Tribunal tuvo por no presentado un escrito presentado por su parte, estimando que no se trataba de una resolución apelable, en atención a lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a pesar de reconocer que el escrito que se tuvo por no presentado contenía efectivamente errores técnicos o de digitación (contienen páginas en blanco), estima que tal resolución sí es apelable conforme lo disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil -y en particular los artículos 187 y 188-, por cuanto, al dejar de pronunciarse el Tribunal sobre el escrito aún defectuoso ordenando su aclaración, complementación o para que se hiciera coincidir la suma con el cuerpo del escrito, al decretar se tenga por no presentada la solicitud, además de poner término al juicio y hacer imposible su prosecución, se ha venido a alterar la sustanciación del juicio. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la Jueza (s) Giselle Sorhaburu Carvajal, manifestó que con fecha 21 de diciembre de 2021, el tribunal resuelve: “Al escrito ingresado con fecha 30 de noviembre de 2021, folio 94: Atendido que el escrito ha sido ingresado de forma incompleta, siendo responsabilidad del interesado su correcta presentación a la carpeta electrónica, téngase por no presentado. Estimando que la resolución señalada en el numeral precedente es de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 203 Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Marcelo Riveros Araneda, en contra de la resolución de 14 de enero de 2022. Regístrese y archívese. N°Civil-815-2022. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra Carolina Brengi Zunino y el ministro Tomás Gray Gariazzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de enero del año en curso, compareció el abogado Marcelo Riveros Araneda, en representación del demandado en juicio sumario de designación de árbitro seguido ante el 5° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-17959-2018, quien dedujo recurso de hecho contra la resolución de 14

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