TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL BIO BIO

FISCO - TESORERIA PROVINCIAL DEL BIO BIO CON MARCOS ANTONIO CORDOVA VALLEJOS

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 20 de abril de 2021, comparece el abogado Álvaro Vejar Alarcón en representación del ejecutado Marco Antonio Córdova Vallejos solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 153 y siguientes para declarar el abandono del procedimiento desde la última gestión útil. En subsidio alega el decaimiento del acto administrativo. 2.- En relación al el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que en la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa, no existen partes sino que solo deudor y Tesorero, este último quien actúa como Juez Sustanciador. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el día 15 de abril de 2014 y que el ejecutado solicitó, con fecha 20 de abril de 2021, el abandono del procedimiento de acuerdo con lo previsto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 4.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época en que se solicitó el abandono del procedimiento transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro la

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto de la solicitud subsidiaria relacionada con el decaimiento del acto administrativo. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Señora Valentina Salvo Oviedo. N° 48-2021 Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

CGR C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 20 de abril de 2021, comparece el abogado Álvaro Vejar Alarcón en representación del ejecutado Marco Antonio Córdova Vallejos solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurri

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