JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

FRANCCESCA NATALIA ESCUDERO BANDA C/ NN

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°) Que el artículo 140, letra c), primera parte, inciso 1° del Código Procesal Penal, establece que configuran peligro para la investigación no solamente los casos de diligencias pendientes cuyo desarrollo pudiera verse obstaculizado, sino también los casos de sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de los alegatos, estos sentenciadores concluyen que existen antecedentes suficientes para justificar la concurrencia de presupuestos materiales para disponer medidas cautelares, como también para estimar que existe necesidad de cautela, atendida la naturaleza del ilícito, que hacen temer que tanto el desarrollo de la investigación como la indemnidad de la prueba pueda verse afectados a través de comunicaciones entre los imputados, todo lo cual conduce a concluir que la medida cautelar de prohibición de comunicación se encuentra ajustada a derecho. Y visto además lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, con fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, que decretó la medida cautelar de prohibición de comunicación entre los imputados, por peligro para la seguridad de la investigación. Acordada con el voto en contra de la Ministra sra. Maldonado, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, teniendo para ello en consideración que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, no concurren los presupuestos de procedencia de la medida cautelar impuesta, conforme a lo dispuesto en el en el inciso final del artículo 155 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 140 del referido Código, esto es, la necesidad de cautela. Co

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Siendo las 11:15 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por los Ministros suplentes señor Juan Carlos Espinosa Rojas y señora Valeria Echeverría Vega, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en co

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