SIN INFORMACION

FERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Yofrank Jesús Fernández Quiñonez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.603.004-5, domiciliados para estos efectos en Santiago #2249, comuna Calama, Región Antofagasta, interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identidad N°16.097.475-3, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, para que se pronuncie sobre su solicitud de Regularización Migratoria Informó en representación del recurrido Bárbara De los Ángeles Donoso Hernandez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando su acción, indica que estando dentro del país cambio su condición migratoria de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y que el 21 de enero de 2021, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 15154250. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido comunicación alguna por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. La garantía que considera vulnerada corresponden a las exigencias legales de los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, señalando se materializan en el en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva. E indica que desde la fecha de la solicitud han transcurrido 1 año y 2 meses hasta la interposición del recurso. Solicita

Fallo

por tanto, que declare que se ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, ordenándose que se pronuncie inmediatamente, o a la brevedad posible, sobre la solicitud de Regularización Migratoria de la parte recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Bárbara De los Ángeles Donoso Hernandez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe haciendo presente la improcedencia del recurso, pues contra solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud. Señala que, mediante Resolución Exenta N° 21499608, de fecha 14 de diciembre de 2021, se informa al recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de Evaluación Intermedia. Por lo que, estando en tramitación la solicitud del extranjero, se deriva que mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 150 número 7, del Reglamento de la Ley de Extranjería. Agrega que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejer

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Antofagasta, a diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Yofrank Jesús Fernández Quiñonez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.603.004-5, domiciliados para estos efectos en Santiago #2249, comuna Calama, Región Antofagasta, interponen recurso de protección en contra

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