MARTÍNEZ/ORPRO SA
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 20-4-0289924-8, RIT O-144-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, procedimiento sobre denuncia de aplicación general, caratulada “MARTINEZ / ORPRO S.A.”, se dictó sentencia definitiva con fecha 20 de agosto de 2021, por la cual se acogió la demanda de despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones interpuesta por Sandra Ester Martínez Mansilla en contra de Comercial ORPRO S.A., representada por María Francisca Figueroa Garavagno, solo en cuanto se declara improcedente el despido cursado a la demandante y condena a la demandada al pago de la suma de $678.705 pesos a título de recargo de la indemnización por años de servicios equivalente al 30% y de la suma de $644.384 pesos por concepto de restitución del descuento de aporte patronal al seguro de cesantía, con reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en lo demás, sin costas. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la demandada, representada por el abogado Gastón Olivos Bravo, por cuanto considera que el fallo ha sido dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, lo que configura la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal y estima que se ha incurrido igualmente en una infracción de manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que configura el vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del citado Código, y por último, el fallo ha sido pronunciado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal de invalidación consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728; las que invoca en forma subsidiaria. Solicita se acoja el arbitrio por la causales deducidas, una en subsidio de la otra, esto es, la contenida en el artículo 478 letra e) en subsidio la causal contenida en el artículo 478
Fundamentos
considerandos vigésimo primero al vigésimo sexto-, dictando sentencia de reemplazo, en la cual acoja la prestación demandada por concepto de sala cuna por un monto ascendente a $1.800.000.- o la suma mayor o menor que se estime pertinente, con costas. En la vista de la causa se escuchó el alegato de la parte recurrente, demandada de autos, a través del abogado Gastón Olivos Bravo quien reiteró los argumentos y peticiones de su recurso; y de la parte demandante y también recurrente a través del abogado Juan Bahamonde Pérez, quienes esgrimieron lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEMANDADA. PRIMERO: Que, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia singularizada, a la que en su concepto le afectan las causales de nulidad previstas en el artículo 478 letra e) en relación con el 459 numeral 4, en subsidio aquella prevista en el literal b) del artículo 478, y en subsidio la consagrada en el artículo 477, todos del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la causal principal esgrimida, es la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el 459 numeral 4 del Código del Trabajo, consistente en que la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Funda la causal en que el Tribunal no analiza la totalidad de la prueba rendida, ni los hechos que estima probados, omitiendo pronunciarse sobre buena parte de las probanzas incorporadas. Alega que el tribunal comete varios errores, el primero al concluir que la carta de despido no contendría los hechos en que se funda la causal esgrimida, lo que no queda claro del tenor de la demanda, por cuanto en el libelo se discute si se verifica o no la reestructuración de la empresa y se funda en que el despido sería un acto arbitrario e infundado. Agrega que los documentos y confesional incorporados al proceso en relación a la justificación de la causal de despido, dan cuenta que se ha justificado el término del contrato de trabajo, así en la comunicación remitida a la demandante se ha especificado como hechos constitutivos de la causal la reestructuración del área en que se desempeñaba la trabajadora, lo cual ha implicado la reducción de la dotación para dicho efecto, lo que obedece a la disminución de la carga de trabajo, cuestión que conocía de sobra la actora como quedó en claro en el juicio. Por último afirma que si la prueba hubiese sido valorada correctamente, debió llevar a descartar la alegación de desinformación o indefensión de la trabajadora al momento del despido, lo que se evidencia de sus propios dichos; razón por la cual debieron rechazarse las imputaciones en su contra. TERCERO: Que tal como hemos sostenido en sentencias anteriores, el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto, razón por la que se establecen taxativamente las causales por las cuales procede y t
Fallo
se declara improcedente el despido cursado a la demandante y condena a la demandada al pago de la suma de $678.705 pesos a título de recargo de la indemnización por años de servicios equivalente al 30% y de la suma de $644.384 pesos por concepto de restitución del descuento de aporte patronal al seguro de cesantía, con reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en lo demás, sin costas. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la demandada, representada por el abogado Gastón Olivos Bravo, por cuanto considera que el fallo ha sido dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, lo que configura la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal y estima que se ha incurrido igualmente en una infracción de manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que configura el vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del citado Código, y por último, el fallo ha sido pronunciado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal de invalidación consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728; las que invoca en forma subsidiaria. Solicita se acoja el arbitrio por la causales deducidas, una en subsidio de la otra, esto es, la contenida en el artículo 478 letra e) en subsidio la causal contenida en el artículo 4
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Punta Arenas, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 20-4-0289924-8, RIT O-144-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, procedimiento sobre denuncia de aplicación general, caratulada “MARTINEZ / ORPRO S.A.”, se dictó sentencia definitiva con fecha 20 de agosto de 2021, por la cual se acogió la demanda de despido injustificado, daño moral y cobro de prestacio
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