2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

OPCION RECURSOS HUMANOS RIVEROS LIMITADA CON FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que los argumentos hechos valer por el apelante, junto con no venir refrendados de manera alguna en la causa, no son suficientes para descartar el transcurso completo del período de la prescripción extintiva invocada respecto de los tributos materia de la causa, toda vez que las fechas de notificación y requerimiento de pago indicadas por el apelante de todos modos permitieron el cumplimiento del plazo extintivo, el que se reanudó y corrió completo luego de esas interrupciones aludidas en el recurso. 2°) Que de manera relacionada, la Excma. ha dicho: “(…) como lo ha resuelto antes esta Corte (SCS Rol N° 6362-12 de 26 de marzo de 2013) el silencio normativo que se deriva de que el artículo 201 del Código Tributario no haya expresado que empieza a correr un nuevo plazo una vez producida la interrupción de la prescripción en virtud de un requerimiento judicial, ni haya señalado la extensión de ese nuevo plazo, de ninguna manera autoriza para sustentar la hipótesis de que, en lo sucesivo, no pueda iniciarse una nueva prescripción, pues ello equivaldría a consagrar en la situación descrita la imprescriptibilidad perpetua o permanente de la acción de cobro tributario. Es menester recordar a tal respecto que la prescripción extintiva, como institución vinculada al interés colectivo implícito en la mantención de la estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas y de la paz social, tiene aplicación general dentro del ordenamiento. Bajo tal premisa, la imprescriptibilidad reviste carácter excepcional y debe fundarse en el texto expreso de la ley o surgir de la naturaleza de la materia a que se refiere la acción correspondiente” (SCS N° 31.167-2018). Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en autos Rol C-4385-2018, por el 2° Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélv

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San Miguel, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que los argumentos hechos valer por el apelante, junto con no venir refrendados de manera alguna en la causa, no son suficientes para descartar el transcurso completo del período de la prescripción extintiva invocada respecto de los tributos materia de la causa, toda vez que las fechas de notificación y r

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