GARRIDO MÁRQUEZ JOSÉ MIGUEL/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 28 de marzo del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de José Miguel Garrido Márquez, imputado en causa RIT N 10425-2017 y RUC N° 1700757129-1, en tramitación actual ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la decisión adoptada el 23 de marzo pasado por la Jueza Doña María Inés Lausen Montt, que dispuso su prisión preventiva anticipada. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso, y se deje sin efecto la resolución impugnada, en aquella parte que dispuso la prisión preventiva anticipada. Expone que con fecha 20 de noviembre de 2017 el Ministerio Público solicita audiencia con el objeto de formalizar la investigación respecto del amparado, por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, audiencia que se intentó realizar los días 13 de diciembre de 2017, 28 de febrero y 27 de abril de 2018, no pudiendo realizarse por falta de comparecencia del imputado, despachándose orden de detención en esta última audiencia. A continuación, y al no ser habido, en audiencia del día 16 de octubre de 2018 se declaró la rebeldía del imputado, sobreyéndose de forma temporal la causa. Con fecha 20 de febrero de 2022, el sr. Garrido Márquez fue detenido y pasó a audiencia de control de detención ante el Juzgado de Garantía de Molina, oportunidad en la que el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago decidió instruir que se le dejara en libertad y se le citara a audiencia para formalizar la investigación para el día 23 de marzo de 2022. Con fecha 23 de marzo de 2022, mediante resolución de la Jueza Sra. Lausen Montt del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, luego de despachar la respectiva orden de detención en contra del Sr. Garrido Márquez por no presentarse a la audiencia fijada para la misma fecha –pese a estar notificado de forma personal–, procedió a decretar de forma anticipada su p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículo 142 del Código Procesal Penal y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de José Miguel Garrido Márquez, solo en cuanto se deja sin efecto la orden de prisión preventiva anticipada despachada en contra del aludido amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-857-2022. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra Carolina Brengi Zunino y el ministro Tomás Gray Gariazzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 28 de marzo del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de José Miguel Garrido Márquez, imputado en causa RIT N 10425-2017 y RUC N° 1700757129-1, en tramitación actual ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiag
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