SIN INFORMACION

ACUÑA ACUÑA PAULETTE JUDITH / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado denuncia hechos ocurridos en el lugar que se encuentra recluido, esto es, en el Complejo Penitenciario de Rancagua. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Rancagua y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra i) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-1150-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado denuncia hechos ocurridos en el lugar que se encuentra recluido, esto es, en el Complejo Penitenciario de Rancagua. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe s

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