FUENTES/DEVAUD
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que compareció el abogado don Néstor Gómez Canales, en representación del imputado Juan Francisco Fuentes Fuentealba, quien interpone recusación en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, solicitando sea inhabilitado para intervenir, conocer y fallar cualquier asunto, tramite o gestión relacionada con la causa RIT 3709-2019, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 196, N°10, del Código Orgánico de Tribunales. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su solicitud, afirma que encontrándose en la audiencia de preparación de juicio oral, interpuso excepción de previo y especial pronunciamiento del artículo 264, letra d), del Código Procesal Penal, esto es, la falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la Ley lo exigieren, excepción que hace valer respecto del querellante, Instituto Nacional de Derechos Humanos, como además, renovaron la solicitud de implicación y recusación amistosa, estas últimas que fueron rechazadas de plano por el Juez, por no considerar que le afecten las causales señaladas, suspendiéndose la audiencia. Indicó que para afirmar sus asertos, hizo presente que el Juez Devaud Ojeda, ya emitió pronunciamiento con conocimiento de causa a raíz de la resolución dictada con ocasión de la interposición de un recurso de reposición, intentado en contra de la resolución que acogió a tramitación la querella interpuesta por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la cual fue rechazada utilizando como argumentos “….el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha obrado en el ámbito de su competencia y es legitimado activo en esta causa.”, sumado a la resolución dictada verbalmente en audiencia de 27 de diciembre de 2021, “…me parece que el instituto tiene legitimación activa, para proceder en esta causa, la propia ley se los da. Mantengo mi posición respecto de eso”. Así las cosas, estima el recurrente que se configura en la especie la causal de recusación del artículo 196 N°10, “ haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen, sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”, desprendiéndose de los hechos que se dan los tres requisitos copulativos para aquello. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado el juez Mario Enrique Devaud Ojeda, quien, luego de efectuar una cronología de los hechos, indicó que no cree que por haber declarado admisible una querella y haber rechazado una reposición en contra de la resolución que aceptaba a tramitación la misma, haya incurrido en una causa para ser recusado, sumado a que la excepción de previo y especial pronunciamiento no ha sido resuelta y sólo se presume de qué forma la pueda fallar. Afirma que tiene la convicción de que los incidentistas utilizan el presente recurso en contra de la inexcusabilidad que debe tener el juez, al no haberse apartado de conocer la causa, inexcusabilidad que es propia de la judicatura. Finalizando, afirma que no ha manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente de resolver. TERCERO: Que, la cuestión controvertida es establecer si el Juez objeto de la recusación, emitió su opinión con respecto a la cuestión pendiente y si esta opinión se encuadra dentro de la hipótesis del artículo 196, N°10, del Código Orgánico de Tribunales. CUARTO: Que, las expresiones escritas y orales manifestadas por el Juez a quien se pretende recusar y en las que se funda la petición, son las siguientes “…el Instituto Nacio
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE, la petición de recusación amistosa solicitada por la defensa y, en consecuencia, se declara que el Juez del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa, pero sólo de la petición de previo y especial pronunciamiento del artículo 264, letra d), del Código Procesal Penal, planteada en la audiencia de preparación de juicio oral de causa RIT N°O-3709-2019, relativa a la legitimación activa que ostentaría el Instituto Nacional de Derechos Humanos.. Regístrese y ofíciese. Redacción del Abogado Integrante don Marcos Ismael Gallegos Rodríguez. Rol N°: 60-2022 (Penal-Recusación).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diecinueve de Abril del año dos mil veintidós. VISTOS: Que compareció el abogado don Néstor Gómez Canales, en representación del imputado Juan Francisco Fuentes Fuentealba, quien interpone recusación en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, solicitando sea inhabilitado para intervenir, conocer y fallar cualquier asunto, trami
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