ESPLUGA BOLAÑO MARISABEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marisabel Espluga Bolaño, estado civil, Soltera, de nacionalidad Venezolana, cédula de nacionalidad de extranjero Nº 26.824.907-9, empleada con domicilio en Ignacio Echeverría, Casa Nº 8675, Comuna de La Cisterna e interpone Acción de Amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión en la resolución de su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile. Expone que reside en territorio chileno desde el 23 de abril del 2018 y solicitó la Visa de Permanencia Definitiva el 29 de Enero del 2020. Luego de ello, la autoridad recurrida le informó el 17 de Diciembre del 2020, que debía subsanar la solicitud acompañando en el plazo de 5 días copia del Contrato actual y Certificado de Vigencia del Contrato, lo que efectivamente hizo el 18 de Diciembre del 2020. Posteriormente el 10 de Febrero del 2021, el Departamento recurrido le notificó por medio de correo electrónico “Cumple en plazo Otorgado. Avanza a revisión documental”, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta ni avance alguno respecto a su solicitud, habiendo transcurrido un tiempo de espera exorbitante y que no corresponde con lo establecido en la ley, solicitando que se oficie al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública e informe sobre el estado de su solicitud de Visa de Permanencia Definitiva y que esta sea concedida sin más trámite. Segundo: Que en su informe Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que de conformidad a lo que se expondrá, la acción es improcedente, puesto que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido su actuar a las f
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional interpuesta, por doña Marisabel Espluga Bolaño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida que dentro de un plazo de sesenta días resuelva su solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1005-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 7: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marisabel Espluga Bolaño, estado civil, Soltera, de nacionalidad Venezolana, cédula de nacionalidad de extranjero Nº 26.824.907-9, empleada con domicilio en Ignacio Echeverría, Casa Nº 8675, Comuna de La Cisterna e interpone Acc
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