JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A. / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que doña Constanza Navarro Navarro, en representación de la reclamante, Chilena Consolidada Seguros de vida SA., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 1, de febrero último, dictada por el Juez del Trabajo de Valparaíso, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dando por infringidos los artículos 152 quáter en sus letras G a la O y 420 letra a), citas todas del Código del trabajo, solicitando la nulidad de la sentencia y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que elimine las resoluciones de multa cursadas en su contra. Que desde ya conviene precisar que el artículo 420 impugnado, es norma de competencia de manera que carece de la calidad de decisoria Litis que exige la causal invocada. 2°.- Que la Sra., sentenciadora del fondo, analizada la prueba rendida, establece como hechos de la causa, en el

Fundamentos

considerando octavo, en lo que interesa: A) Que se inició procedimiento de fiscalización por la reclamada por incumplimiento a la ley de trabajo a distancia Ley 21,220, aplicándose a la reclamante, dos multas, una por no pactar durante la vigencia de la relación laboral la modalidad de trabajo a distancia con los trabajadores que se individualizan y otra, por no pagar los costos de operación, funcionamiento mantenimiento y o reparación de equipos que los trabajadores individualizados debieron ocupar en el trabajo a distancia. B) Que los trabajadores individualizados, en las resoluciones de multa, cumplen funciones para la reclamante como agentes de ventas de seguros y desempeñaban estas antes de la pandemia en terreno. C) Que después de la pandemia la empresa cerró sus oficinas, implementándose para los agentes de venta, modalidades de cierre de manera electrónica y plataforma, de manera que pudieran ejercer sus funciones en terreno o por medios remotos, dictándose instructivos para su utilización. 3°.- Que la Sra. Juez a quo, concluye, que el ente administrativo, no ha incurrido en error de hecho, al constatar las infracciones que motivaron las multas, esto es no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley 21.220, al no acreditarse por la reclamante la modificación de los contratos e incumplir el artículo 152 quáter letra L de la referida ley en cuanto al pago de los costos de operación mantenimiento y o reparación de los equipos. Que en base a estos antecedentes se rechaza el reclamo formulado manteniéndose las multa cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar. 4°.- Que el recurrente al interponer su recurso por la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, acepta los hechos establecidos, los que tienen la calidad de intangibles, de manera entonces que atendido el mérito de estos, se procederá al rechazo del recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de 1 de febrero último, por no concurrir el vicio reclamado, al aplicarse las normas legales impugnadas, correctamente a los hechos establecidos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477,481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la reclamante Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., en contra de la sentencia de 1 de febrero último, librada por la Sra. Juez del Trabajo de Valparaíso, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. No firma el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, quien se encuentra haciendo uso de su feriado legal. N° Laboral - Cobranza-119-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que doña Constanza Navarro Navarro, en representación de la reclamante, Chilena Consolidada Seguros de vida SA., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 1, de febrero último, dictada por el Juez del Trabajo de Valparaíso, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dando por in

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