GONZÁLEZ/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintiuno de marzo pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución de idéntica fecha, por medio de la cual se modificó el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cambiando la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, motivo por el cual el imputado Héctor Manuel Valderrama Gálvez se mantuvo en prisión preventiva; Segundo: Que la resolución que mudó el fundamento de la prisión preventiva del imputado Héctor Manuel Valderrama Gálvez, sustentándola ahora en peligro de fuga y no para la seguridad de la sociedad, estableciendo después una caución económica a objeto de garantizar su comparecencia a los actos del procedimiento, importa una modificación que conlleva en la práctica la revocación de la prisión preventiva, reflexión que a la luz de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal determina necesariamente concluir que dicha resolución es apelable, motivo por el cual se acogerá en definitiva el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el fiscal adjunto don Nancy Gonzalez Fuentes, en contra de la resolución dictada en audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós, que denegó la apelación verbal deducida en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva del imputado Héctor Manuel Valderrama Gálvez por una caución económica y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1243-2022. En Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidó
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el fiscal adjunto don Nancy Gonzalez Fuentes, en contra de la resolución dictada en audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós, que denegó la apelación verbal deducida en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva del imputado Héctor Manuel Valderrama Gálvez por una caución económica y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1243-2022. En Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintiuno de marzo pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución de idéntica fecha, por medio de la cual se modificó el requisit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica