SIN INFORMACION

ROMERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Raniero José Romero Chacón, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber vulnerado su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir ilegal y arbitrariamente, pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 3 de marzo de 2020 por el protegido. Explica que, luego de recibir la notificación de pago de derechos, este fue realizado dentro de plazo, el 19 de marzo de 2021, no obstante, el recurrente hasta la fecha no ha obtenido respuesta. Alega que los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, conforme al Principio de Celeridad consagrado en los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de la Ley N° 19.880 y al Principio de Economía Procesal establecida en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, razón por lo que solicita a esta Corte que se le ordene al recurrido se pronuncie sobre su petición, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Evacuando informe por la recurrida, comparece Francisco Alarcón Calderón, quien solicita que la acción de protección sea rechazada en todas sus partes, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que atente en contra de alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el 3 de marzo de 2020, el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, la que se encuentra actualmente en tramitación, en etapa de análisis resolutivo, manteniendo situación migratoria regular en el territorio nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Raniero José Romero Chacón, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición publica recurrida que, dentro de un plazo de quince días resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, efectuándole de inmediato la notificación legal de la respectiva decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38485-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Raniero José Romero Chacón, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber vulnerado su garantía fundamental cont

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