SIN INFORMACION

JARA/CUERPO DE BOMBEROS DE RIO NEGRO

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Pilar Constanza Jara Jara, estudiante de pedagogía en Historia y Geografía, domiciliada en Arturo Prat 569, comuna de Río Negro, e interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Río Negro, representado por Carlos Moraga Catalán, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda, sin número, comuna de Río Negro, al que atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales, con ocasión de la resolución del Superintendente del Cuerpo de Bomberos que dispone su remoción en el cargo de Secretaria General de dicha institución, por falta de confianza e incompatibilidad de funciones, solicitando que se le restituya en dicho cargo. Señala que es voluntaria del Cuerpo de Bomberos de Río Negro y que el 15 de diciembre de 2021 fue electa en el cargo de secretaria General de dicha institución. Expone que el 4 de enero se fijó una reunión en que se cuestionó sólo la elección de su cargo, impugnándose la votación, impugnación que no prosperó. Manifiesta que el 24 de febrero debía tener lugar la entrega de la documentación para ejercer su cargo, asunto que en la práctica no ocurrió, sino que los miembros del Directorio General, presidido por el Superintendente, se dedicaron a cuestionar sus capacidades para ejercer el cargo, señalando que no contaba con su confianza, de forma agresiva, en un abierto hostigamiento a su persona. Relata que, al día siguiente, oportunidad en que tuvo lugar la reunión reglamentaria del mes de enero, se percató de ciertas irregularidades en las actas, entre otras, que no estaba el acta del 4 de enero en que se cuestionó su elección como secretaria general. Afirma que el 2 de marzo pasado, se realizó la reunión reglamentaria correspondiente al mes de febrero y entonces se le hizo entrega de una carta en que se le removió de su cargo, insultándole, gritándole y ordenándole de forma prepotente que abandonara la sala de reuniones, esto por haber realizado una oferta en Facebook para arrendar el inmueble que ocupa como re

Fundamentos

considerando que existía una instancia interna que le permitía poder solicitar la revisión de los resuelto por el Consejo Superior de Disciplina, recurso que no utilizó. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, tal como lo ha sostenido el recurrido en su informe, la ley 20.564, que regula el marco legal de los proceso disciplinarios de Bomberos de Chile, establece en su artículo primero que “Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil”, refiriendo el artículo 553 inciso 2 del Código Civil que "La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercer a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario". De esta forma, por medio de la presente acción constitucional resulta procedente la revisión de la legalidad del procedimiento administrativo sancionador en cuanto sus formalidades, la razonabilidad de la actuación y proporcionalidad de la sanción impuesta, dentro de un marco de control judicial de las facultades disciplinarias asumida por el órgano investigador de Bomberos. TERCERO: Que así, en este caso, se ha alegado como acto arbitrario e ilegal la decisión adoptada por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Río Negro, el 2 de marzo de 2022, Resolución 1-2022, que dispuso que doña Pilar Jara Jara “debe dejar el cargo de Secretaria General de este Cuerpo, por falta de confianza hacia esta institución e incompatibilidad de funciones”, fundado en que tomó conocimiento de un aviso en redes sociales en que la recurrente habr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Pilar Constanza Jara Jara, en contra del Cuerpo de Bomberos de Río Negro y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución 1-2022, de 2 de marzo de 2022, que dispone su remoción en el cargo de Secretaria General de dicha institución, debiendo la recurrente ser restituida en su cargo y sus funciones. Acordada con la prevención de la ministra doña Marcia Undurraga Jensen, quien concurrió al voto por el rechazo, fundada únicamente en que quien ha dispuesto la remoción de la recurrente, el señor Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Río Negro, no cuenta con facultades para ello. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida. N°Protección-205-2022.

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C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Pilar Constanza Jara Jara, estudiante de pedagogía en Historia y Geografía, domiciliada en Arturo Prat 569, comuna de Río Negro, e interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Río Negro, representado por Carlos Moraga Catalán, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda, sin número, comuna de

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