SIN INFORMACION

AYALA PARDO ALEJANDRO DOMINGO/2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña Andrea Rojas Villa, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Alejandro Domingo Ayala Pardo, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 06 de abril de 2022 dictada en causa RIT 7374-2021, RUC: 2100865437-6, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, por el Juez de Garantía don Paulo Orozco López, que se resolvió mantener la medida cautelar de internación provisional respecto del amparado. Señala que el 26 de septiembre del año 2021, se realizó audiencia de control de la detención donde su representado fue formalizado por la comisión de un delito de amenazas simples no condicionales, en contexto de violencia intrafamiliar, del artículo 296 n°3 del Código Penal, suspendiéndose el procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y oficiándose al Hospital Psiquiátrico Horwitz, a fin de que practique informe de facultades mentales que determine si es imputable o no y peligroso para sí mismo o terceras personas. En la misma audiencia, el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, decretó igualmente la medida cautelar de internación provisional, ordenando su ingreso al Hospital Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak y que mientras el señor Ayala no fuere ingresado a dicho centro, se disponga por parte de Gendarmería de Chile, de todas las medidas necesarias para mantener al imputado segregado del resto de la población penal. Refiere que con fecha 5 de octubre de 2021, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó la acción de amparo interpuesta contra la resolución que impuso la medida cautelar de internación provisional, sin perjuicio de ello, ordenó que la internación fuere dispuesta de inmediato en un establecimiento asistencial que pueda dar atención a su situación médica, decisión que debía ser implementada de inmediato por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Que el mismo día, el juzgado resuelve el cúmplase de lo resuelto por la Ilustrísima Corte, oficiando al CDP Santiago Uno para que de ingreso al amparado en alguna dependencia que pueda dar atención a su situación médica de manera inmediata, mientras se gestiona su ingreso al Hospital Horwitz. Indica que el 07 de octubre de 2021, el Hospital Psiquiátrico informa que el señor Ayala se encuentra en el número 47 de la lista de espera para ser ingresado; mientras tanto, se mantiene en un primer momento en el ASA del CDP Santiago Uno, para luego en el mes de octubre del año 2021 ser trasladado a los módulos comunes, del mismo centro penitenciario. Expresa que el 11 de febrero de 2022, se recibe informe pericial del equipo médico forense de la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas (UEPI), con diagnóstico de “trastorno bipolar en fase maniaca”, a consecuencia del cual, se decreta la reapertura del procedimiento y

Fallo

se declara al amparado INIMPUTABLE fijándose un plazo de investigación de 30 días, manteniéndose la medida cautelar de internación provisional, y se oficia al Hospital Psiquiátrico Horwitz pidiendo cuenta del traslado a la UEPI. Da cuenta que el 6 de abril del 2022, se revisa nuevamente la medida cautelar de internación provisional, solicitándose la revocación de la misma, principalmente porque a la fecha de la audiencia ya existe certeza de que el amparado es inimputable y aún no se materializa su traslado a la UEPI del Hospital Psiquiátrico Horwitz Barak por falta de cupos, permaneciendo en los módulos del CDP Santiago Uno junto con la población común, haciendo presente que la privación de libertad del amparado resulta ilegal y arbitraria en virtud de lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, el cual prescribe que la internación provisional tiene que cumplirse en un centro asistencial y no en un centro de detención penal como lo es Santiago Uno, haciéndose presente igualmente que la privación de libertad ilegal, es desproporcionada, habida cuenta del delito que se le imputa. Cita el artículo 481 del Código Procesal Penal, añadiendo que el delito de amenazas del caso que nos convoca, tiene una pena de 61 días, no siendo aplicables las agravantes en los procedimientos por medidas de seguridad. Concluye que el Tribunal resolvió rechazar la petición de la defensa y mantener la internación provisional, acto que deviene en ilegal y arbitrario, indicando en primer

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Andrea Rojas Villa, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Alejandro Domingo Ayala Pardo, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 06 de abril de 2022 dictada en causa RIT 7374-2021, RUC: 2100865437-6, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago

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