MONTENEGRO/ JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Karina Ibarra Figueroa, Abogada, en representación del condenado Sebastián Montenegro Coo, cédula de identidad N° 19.399.135-1, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Taltal, deduce acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2021, dictada por el Magistrado Andrés Santelices Jorquera, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que rechazó su solicitud de cálculo de abonos por el tiempo en que cumplió con la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, ya que de haber sido considerado de la forma que señala, la pena hubiese disminuido considerablemente, pidiendo que se calculen los abonos del interno conforme a su base de cálculo. Informa el recurrido instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda su recurso señalando que los abonos fueron determinados en diciembre de 2021, pero que por petición del C.D.P de Taltal a su defensa, se realizó nueva solicitud de revisión de penas y abonos. La audiencia fue fijada para el 30 de marzo de 2022 y por coincidencia, cayó, en la sala en la que estaba el mismo magistrado que dictó la resolución en diciembre, por lo que su defensa solicitó la posibilidad de reagendamiento o cambio de sala, puesto que conocía su criterio, a lo cual, el juez accedió, y la solicitud fue vista en la sala de control de detención de aquel día. El magistrado que dirigió la audiencia no da lugar a lo solicitado, señalando que no había ninguna garantía vulnerada para el condenado y porque significaría transgredir el efecto de cosa juzgada. Refiere que el amparado cumple actualmente tres condenas, una de 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de tenencia, posesión o porte ilegal de arma de fuego, sus partes o piezas, del artículo 9 en relación a la letra b) del 9 de la Ley N° 17.798; 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de lanzamiento de objetos contundentes en la vía pública potencialmente aptos para causar lesiones, del inciso 2, del artículo 268 septiés y la otra de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de atentado contra la libre circulación de personas y vehículos del inciso 1, del artículo 268, septiés del Código Penal, cometidos todos el 3 de marzo de 2020, en el contexto del denominado estallido social. El inicio de cumplimiento de la condena es el día 13 de agosto del 2021. Indica que en la audiencia del 28 de diciembre de 2021, la defensa alegó que el cálculo realizado por el Tribunal, al momento de considerar los abonos por haber estado sujeto bajo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, del artículo 155 letra a), del Código Procesal Penal, era incorrecto, puesto que totalizaba 320 días de privación de libertad, en relación a 8 horas por día, sumadas las horas de cada día, da un total de 106 días de abono, al ser considerado cada día por 24 horas. Entiende la defensa que el cálculo debió realizarse computándose los días que estuvo bajo arresto domiciliar nocturno, vale decir: 320 días, estos deben multiplicarse por el lapso de 8 horas que corresponden al diario de la medida cautelar, lo que nos da 2.560 horas que deben dividirse por 12 horas por cada día, con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, resultando un total de 213 días, ya que entiende que no es dable exigir que, sólo tratándose de la privación de libertad efectiva, sus abonos sean reconocidos en fracción igual o superior a 12 horas, puesto que no necesariamente el lapso debe ser cumplido dentro de un mismo día, acompañando jurisprudencia al respecto. Considera vulnerada la garantía del artículo 19, número 7, letra b) de la Constitución, en relación con el artículo 21 de la C
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Karina Ibarra Figueroa, Abogada, en representación del condenado Sebastián Montenegro Coo, en contra del Juez de Garantía de Antofagasta Andrés Santelices Jorquera. Regístrese y comuníquese. ROL 82-2022 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Karina Ibarra Figueroa, Abogada, en representación del condenado Sebastián Montenegro Coo, cédula de identidad N° 19.399.135-1, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Taltal, deduce acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2021, di
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica