TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIERA PAULA ARANIBAR GONZALEZ

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que la resolución apelada fue pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, la que, conforme a lo previsto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, es inapelable, y teniendo presente que dicha norma está comprendida en el Título III del Libro III, denominado “RECURSOS”, del citado código, y que el artículo 361 del mismo cuerpo legal señala que los recursos se rigen por las reglas del referido Libro III, y que solo supletoriamente serán aplicables las normas del Título III del Libro Segundo, por lo que no lo es el artículo 253 que señala que el sobreseimiento es impugnable por la vía del recurso de apelación, por lo que se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Gonzalo Figueroa Cabello, en contra de la resolución dictada en audiencia realizada el día cinco de abril del año en curso, que decretó el sobreseimiento temporal de la causa, respecto de René Vargas Cayo, dictada en la causa RIT O-40-2020, RUC N° 1900552442-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 178-2022 Penal.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Gonzalo Figueroa Cabello, en contra de la resolución dictada en audiencia realizada el día cinco de abril del año en curso, que decretó el sobreseimiento temporal de la causa, respecto de René Vargas Cayo, dictada en la causa RIT O-40-2020, RUC N° 1900552442-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 178-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que la resolución apelada fue pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, la que, conforme a lo previsto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, es inapelable, y teniendo presente que dicha norma está comprendida en el Título III del Libro III, den

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica